Documentos para HABEAS DATA :: Clasificación de la Información
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia C-602 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La información pública, en tanto no está relacionada con el ámbito de protección del derecho a la intimidad, recae dentro del ejercicio amplio del derecho a recibir información y en consecuencia, es de libre acceso .Comprende la relativa a los actos normativos de carácter general, La información semi-privada corresponde a aquella información que no es pública, pero que se encuentra sometida a algún grado de limitación para su acceso de manera que se trata de información que sólo puede accederse por orden de autoridad judicial o administrativa y para los fines propios de sus funciones, o a través del cumplimiento de los principios de administración de datos personales. La información privada es aquella que por versar sobre información personal o no, y que, por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Si se trata de información reservada, tal y como ocurre por ejemplo con la relativa a datos sensibles, a la inclinación sexual, a los hábitos personales o los datos relativos a la pertenencia a un partido o movimiento político de los ciudadanos votantes, ella no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones.
 

 
2019   Circular Conjunta 004 de 2019 Superintendencia de Industria y Comercio  

Presenta lineamientos que deben seguir las Entidades Públicas y particulares que ejercen funciones públicas para la protección del derecho de habeas data o el debido tratamiento de datos personales en sistemas de información interoperable.
 

 

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