Documentos para FUERO SINDICAL :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1948   Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional  

La solicitud de permiso hecha por el patrono para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical o para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa, o a un municipio distinto, deberá expresar la justa causa invocada y contener una relación pormenorizada de las pruebas que la demuestren. Por consiguiente, se compila lo referente con traslado y audiencias, inasistencia de las partes, apelación, acción de reintegro, prescripción y parte sindical.
 

 
1957   Decreto 204 de 1957 Nivel Nacional  

Dicta normas sobre fuero sindical.
 

 
2001   Ley 712 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

La demanda del empleador tendiente a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado por fuero sindical, para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto, deberá expresar la justa causa invocada. En ese sentido, la sentencia que tenga como fin el despido a un trabajador amparado con fuero sindical, será susceptible del recurso de apelación en el efecto suspensivo. Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso. A su vez, la organización sindical de la cual emane el fuero que sirva de fundamento a la acción, por conducto de su representante legal podrá intervenir en los procesos de fuero sindical así: 1. Instaurando la acción por delegación del trabajador. 2. De toda demanda, instaurada por el empleador o por el trabajador aforado, deberá serle notificado el auto admisorio por el medio que el juez considere más expedito y eficaz para que coadyuve al aforado si lo considera. 3. Podrá efectuar los actos procesales permitidos para el trabajador aforado, salvo la disposición del derecho en litigio
 

 
2016   Fallo 00003 de 2016 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

El artículo 405 del C.S.T., denomina el fuero sindical como la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. Así mismo el articulo 406 determina quiénes son los trabajadores amparados por el fuero sindical y su término de protección. Por su parte, el artículo 39 de la Carta Política consagra el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado y, por ello, tanto los trabajadores privados como los públicos tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sindicales, ambos gozan del fuero y demás garantías necesarias para el cumplimiento de sus derechos laborales, situación que fue desarrollada por la Corte Constitucional en la sentencia C-593 de 1993. En el presente caso se concluye que como la concejal GUAQUETA DE DÍAGO, quien postuló al demandado, no se inscribió para participar en el proceso electoral realizado en octubre de 2015, donde se eligieron a los concejales para el periodo 2016-2019, resulta admisible el levantamiento del fuero sindical del demandado, en la medida que no cuenta con una estabilidad adicional y diferente a la correspondiente para el periodo de vinculación en la Unidad de Apoyo Normativo (2012 - 2015), dada su calidad de funcionario con carácter de libre nombramiento y remoción, siendo estas las razones que llevan a la Sala a confirmar la sentencia de primera instancia.
 

 
2016   Fallo 00010 de 2016 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

El artículo 405 del CST señala que ,el fuero sindical es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo." A su vez, el artículo 406 del ordenamiento en cita, menciona a qué personas se extiende la protección foral y, señala en su literal c), que gozan de esta garantía los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y 6 meses más; calidad que satisface la accionada, conforme a la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical, en cuyos términos funge como Secretaria General del Sindicato de SlNFUPUCOL. Teniendo en cuenta esto , en el presente caso se Torres Cortés se encuentra amparada por la garantía total, como servidora pública, pues, no se encuentra en la excepción del parágrafo 1° del último precepto mencionado, que dispone Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
 

 
2016   Fallo 00014 de 2016 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

Con arreglo al artículo 405 del CST, el fuero sindical "es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a oíros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. A su vez, el artículo 406 del ordenamiento, menciona a qué personas se extiende la protección toral y, señala en su literal a), que gozan de esta garantía Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta 2 meses después de La inscripción en el registro sindical, sin exceder de 6 meses". En el presente caso Guaqueta Ángel se encontraba amparado por la garantía foral como servidor público pues, no se encuentra en la excepción del parágrafo 1° del último precepto mencionado, que dispone "Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
 

 
2017   Fallo 00994 de 2017 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

El artículo 405 del C.S.T., denomina el fuero sindical como la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. El artículo 406 de la misma obra determina quiénes son los trabajadores amparados por el fuero sindical y el término de protección correspondiente. Por su parte, el artículo 39 de la Carta Política consagra el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado y, por ello, tanto los trabajadores privados como los públicos tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sindicales, ambos gozan del fuero y demás garantías necesarias para el cumplimiento de sus derechos laborales.
 

 
2021   Circular Conjunta 070 de 2021 Ministerio del Trabajo  

Emite lineamientos que deben tenerse en cuenta respecto de los funcionarios amparados por fuero sindical, como no discriminación, garantía de estabilidad laboral reforzada, el amparo de derechos de asociación y libertad sindical, conminando a Representantes legales de entidades y organismos de las ramas del poder público del Sector Central y Descentralizado, y a los órganos Autónomos e Independientes, y Órganos de control a garantizar el ejercicio de la actividad sindical.
 

 

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