Documentos para FUERO SINDICAL :: retiro de trabajadores
Año   Documento   Restrictor  
2014   Fallo 00464 de 2014 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

En casos como el que se estudia, la acción que regula el artículo 113 del CPL permite al empleador que estima ocurrida una causa legal para la finalización del vínculo laboral, solicitar permiso al juez del trabajo para disponer él retiro del servicio de un trabajador con fuero sindical. Con ello se protege el derecho de asociación sindical frente a decisiones arbitrarias del empleador, permitiendo el retiro del servicio o movilidad del recurso humano, solamente cuando existan causas legales que así lo autoricen. En este orden de ideas, el deber del juez laboral en un proceso iniciado con base en el artículo 113 del CPL se circunscribe a verificar si los hechos o las conductas del trabajador de los cuales el empleador pretende derivar el despido constituyen o no una justa causa para el efecto. Al empleador corresponderá, con base en la decisión judicial, disponer dentro de los trámites legales o extralegales pertinentes la efectividad de la justa causa que se calificó.
 

 
2016   Fallo 00003 de 2016 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

En relación con el despido de los trabajadores amparados con el fuero sindical, señala la sala que, En relación con la determinación de las justas causas para el despido del empleado amparado por el fuero sindical, y en el caso particular de los servidores públicos, estas serán las prescritas por el ordenamiento legal para su retiro. De allí entonces que constituyan justas causas para desvincular al empleado público, las señaladas en el artículo 41 de la ley 909 de 2004. Pero además de esto la Corte agrego es necesario advertir que además de la existencia de una justa causa para desvincular al trabajador amparado por el fuero sindical, se requiere la calificación de esta por un tercero imparcial, como lo es el juez laboral. Finalmente teniendo en cuenta los hechos y consideraciones del caso concreto la Corte resuelve: Confirmar la sentencia proferida el 22 de agosto de 2016 dictada por el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso especial de Fuero Sindical-permiso para despedir- de BOGOTÁ D.C. - CONCEJO DE BOGOTÁ contra CRUZ CRUZ, por las razones expuestas en la parte motiva.
 

 
2016   Fallo 00010 de 2016 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

En los términos del artículo 41 literal a) de la Ley 909 de 2004, Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones; una de las causales de retiro del servicio de empleados públicos es Por declaratoria de insubsistencia en los empleos de libre nombramiento y remoción en el presente caso el cargo que ocupa la demandada es de confianza, considerado de libre nombramiento y remoción, siendo ello así, la estabilidad del empleo depende de un factor esencialmente subjetivo, porque implica una discrecionalidad del nominador, ya que éste decide, con base en consideraciones intuito personae, a quién le confía el desarrollo de ciertas labores públicas y hasta cuándo. El retiro de dichos cargos es igualmente discrecional, en tanto depende de la confianza que el funcionado inspira en su nominador, aspecto que no es posible medir de manera objetiva, sino que depende de un aspecto subjetivo a evaluaren cada caso concreto".
 

 

Total: 3 documentos encontrados para FUERO SINDICAL :: retiro de trabajadores