Documentos para LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN :: Estabilidad Laboral
Año   Documento   Restrictor  
2016   Fallo 00003 de 2016 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

Tratándose de los empleos de libre nombramiento y remoción, no es posible predicar la estabilidad laboral propia de los cargos de carrera administrativa, en razón a que la misma depende de la confianza que tenga el nominador sobre el trabajador, quien en últimas goza de cierta discrecionalidad para determinar qué persona continuará en el cargo. En virtud de lo anterior, se puede concluir entonces, que el empleado demandado fue vinculado para desempeñar un cargo del cual no es posible predicaría estabilidad laboral, como quiera que tal y como está acreditado, el señor CRUZ CRUZ fue postulado y nombrado como Profesional Universitario, Código 219, escala salarial 01, en la Unidad de Apoyo Normativo que estuviere a cargo de la exconcejal GUAQUETA DE DIAGO, donde sus empleados son funcionarios de manejo y confianza, y por ende, de libre nombramiento y remoción.
 

 
2016   Fallo 00010 de 2016 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

En punto al tema de estabilidad en cargos de libre nombramiento y remoción, la Doctrina Constitucional ha explicado, que es restringida o precaria puesto que, la vinculación, permanencia o retiro de los cargos depende de la voluntad del empleador, quien goza de un alto grado de discrecionalidad, luego exento de arbitrariedad por desviación de poder, en tanto que la permanencia o desvinculación de una persona de libre nombramiento y remoción obedece a razones de buen servicio y de confianza. La discrecionalidad del empleador es, entonces de alto grado respecto de los empleados de libre nombramiento y remoción que pueden ser retirados en cualquier momento de su cargo, como ya lo había notado la Corte en su Sentencia C-514 de 1994, al indicar que las expresiones a la carrera administrativa solamente encuentran sustentos en la medida en que, por la naturaleza misma de la función que se desempeña, se haga necesario dar al cargo respectivo en trato en cuya virtud el nominador pueda disponer libremente de la plaza, nombrando, confirmando o removiendo a su titular por fuera de las normas propias del sistema de carrera. En el presente caso el cargo que ocupa la demandada es de confianza, considerado de libre nombramiento y remoción, siendo ello así, la estabilidad del empleo depende de un factor esencialmente subjetivo, porque implica una discrecionalidad del nominador, ya que éste decide, con base en consideraciones intuito personae, a quién le confía el desarrollo de ciertas labores públicas y hasta cuándo. El retiro de dichos cargos es igualmente discrecional, en tanto depende de la confianza que el funcionado inspira en su nominador, aspecto que no es posible medir de manera objetiva, sino que depende de un aspecto subjetivo a evaluaren cada caso concreto". Se concluye entonces en el presente caso que la inexistencia del acto alegada por la recurrente, se justifica en tanto que, la accionante no ha sido removida, pues, dada su garantía foral la entidad debía recurrir previamente a este trámite judicial, en este orden, la oportunidad para proferir el acto administrativo a que haya lugar será cuando se encuentre ejecutoriada la sentencia que disponga el levantamiento del fuero sindical y autorice el despido. Por lo tanto se resuelve: Confirmar la sentencia apelada, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.
 

 
2016   Fallo 00014 de 2016 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

En punto al tema de la estabilidad en cargos de libre nombramiento y remoción, la Doctrina Constitucional ha explicado, que es restringida o precaria puesto que, la vinculación, permanencia o retiro de los cargos depende de la voluntad del empleador, quien goza de un alto grado de discrecionalidad, desde luego exento de arbitrariedad por desviación de poder, en tanto que, la permanencia o desvinculación de una persona de libre nombramiento y remoción obedece a razones de buen servicio y de confianza, según el caso, para decidir libremente sobre estos asuntos. Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso el cargo que ocupa el demandado es de confianza, considerado de libre nombramiento y remoción, siendo ello así, la estabilidad del empleo depende de un factor esencialmente subjetivo, porque "implica una discrecionalidad del nominador, ya que éste decide, con base en consideraciones intuito personae, a quién el confía el desarrollo de ciertas labores públicas y hasta cuándo. El retiro de dichos cargos es igualmente discrecional, en tanto depende de la confianza que el funcionario inspira en su nominador, aspecto que no es posible medir de manera objetiva, sino que depende de un aspecto subjetivo a evaluar en cada caso concreto.
 

 
2016   Sentencia T-685 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Para valorar si un empleado público que se encuentre vinculado a un cargo de libre nombramiento y remoción, dentro de una entidad descentralizada de nivel territorial, es titular del beneficio de prepensión, debe tenerse en cuenta que: (i) dicho beneficio se cumple cuando le resten tres (3) años o menos para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez; (ii) no puede tratarse de un empleado de alta dirección, de conformidad con lo señalado en el Decreto 785 de 2005; y (iii) las funciones desempeñadas por dicho servidor no deberán corresponder a la formulación, diseño o dirección de las políticas estatuidas por su superior jerárquico y propias del objeto de la entidad. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, confirma la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor, y precisa que el amparo concedido es de carácter estrictamente transitorio y el reintegro ordenado por la autoridad judicial de segunda instancia deberá realizarse en el mismo cargo que venía desempeñando en dicha entidad, pero tal institución estará facultada para reubicarlo en uno diferente, de similar nivel jerárquico, pues el objeto del mantenimiento de su vinculación laboral no es otro que el de garantizar su permanencia en el mercado laboral.
 

 
2018   Fallo 01092 de 2018 Consejo de Estado  

El solo hecho de que un empleado de libre nombramiento y remoción desempeñe sus funciones en forma idónea, competente, responsable y haya observado buena conducta, per se no obliga a la administración a mantenerlo en el servicio indefinidamente. La hipótesis contraria implicaría que se configurara un fuero de estabilidad especial que es extraño en funcionarios de tal condición, máxime que el óptimo desempeño en el ejercicio de un cargo responde a la obligación que tiene todo servidor público de cumplir con la Constitución y la Ley desde el momento en que lo ejerza.
 

 

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