Documentos para TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA :: Facultades Presidenciales
Año   Documento   Restrictor  
2017   Sentencia C-174 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera facultó al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, bajo determinadas condiciones. (i) Estas facultades extraordinarias solo se le confirieron por 180 días, los cuales han de contarse desde la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016. Este, a su turno, entra en vigencia a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final. (ii) El artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 precisa que los decretos leyes dictados con base en las facultades que confiere, debe facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo final para la terminación del conflicto.
 

 
2017   Sentencia C-608 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 dispone que las facultades presidenciales para la paz se ejercen, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, y, no pueden ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayorías calificada o absoluta para su aprobación, ni para decretar impuestos. El mismo artículo prevé que los Decretos Leyes dictados en ejercicio de estas facultades están sometidos a control de constitucionalidad automático, posterior y único, dentro de los dos meses siguientes a su expedición.
 

 
2018   Decreto 1162 de 2018 Nivel Nacional  

Dispone que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), garantizará el suministro de víveres secos y frescos hasta el 31 de diciembre de 2018 a los ex-miembros de las extintas FARC-EP que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañasorporación -ETCR-
 

 
2018   Sentencia C-071 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

A pesar de que el Acto Legislativo 01 de 2016 no incluyó expresamente exigencias de orden formal para el ejercicio de las competencias legislativas atribuidas al Presidente, esto no significa que, al tratarse del ejercicio de una competencia constitucional, integrada en el ordenamiento jurídico colombiano, la expedición de estos decretos leyes sea desprovista de requisitos de forma. Para la validez de estas normas, es necesario que (i) sean suscritas por el Presidente, con la firma del ministro del ramo (artículo 115 CP); (ii) en desarrollo del principio de publicidad, incluya una motivación suficiente, relativa a la razón de la utilización de las facultades conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2016, que demuestre su condición de instrumento para la implementación del Acuerdo Final; (iii) el decreto ley cuente con un título que corresponda con su contenido (art 169 CP); y (iv) invoque las facultades constitucionales en ejercicio de las cuales se expide la norma, ello con el fin de precisar la naturaleza jurídica del acto y la garantía del control constitucional por la autoridad competente
 

 

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