Documentos para ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES :: Competencia
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 934 de 2013 Nivel Nacional  

Se señala que, los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales no podrán establecer zonas del territorio que que­den permanentemente o transitoriamente excluidas de la minería mediante acuerdos municipales u ordenanzas departamentales respectivamente, por exceder el ámbito de sus competencias.
 

 
2017   Sentencia C-608 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 10 del Decreto Ley 885 de 2017 modifica el artículo 13 de la Ley 434 de 1998. Con esta modificación, este artículo autoriza a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales a crear, por iniciativa del Gobernador o del Alcalde, respectivamente, los Consejos Departamentales o Municipales de Paz; dispone que, por medio de los mecanismos de participación, los ciudadanos podrán promover la creación de tales Consejos; y, finalmente, señala que estos órganos también se denominan Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.
 

 
2025   Sentencia C-036 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que las disposiciones examinadas facultan a las asambleas para que deleguen en cabeza de los gobernadores, de forma temporal, la competencia correspondiente a la modificación del presupuesto departamental en los términos descritos en la tabla 1 de esta sentencia. Tras la revisión de las reglas definidas en la Constitución Política sobre el procedimiento de elaboración y aprobación presupuestal, y la distribución de competencias en materia presupuestal entre el ejecutivo y las corporaciones públicas de elección popular, la Sala estableció la inconstitucionalidad de las facultades de delegación de las competencias comprendidas en la facultad de delegación examinada. En particular, encontró que las disposiciones demandadas violan: (i) el artículo 345 superior, según el cual en tiempos de normalidad institucional no se pueden hacer gastos públicos que no hayan sido decretados por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales; (ii) el artículo 347 de la Carta Política que define el trámite de incremento de las rentas en el orden nacional y que resulta aplicable en el ámbito territorial como consecuencia de la remisión el artículo 353 superior; y (iii) las reglas definidas en el Estatuto orgánico del Presupuesto sobre la modificación del presupuesto, que exigen que, por regla general, el aumento de los montos de las apropiaciones se adelante a través de proyectos de ley presentados por el Gobierno Congreso de la República sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto.
 

 

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