2014 |
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Decreto 011 de 2014 Nivel Nacional
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Reglamenta la circunscripción internacional para la Cámara de Representantes, la cual estará conformada por los colombianos residentes en el exterior y que hagan parte del censo electoral, podrán elegir el número de curules que se determinen por la Constitución Política para la Cámara de Representantes. En tal circunscripción, sólo se escrutarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior, previamente inscritos en el censo electoral correspondiente, así mismo los Representantes a la Cámara elegidos a través de esta circunscripción están sujetos al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional
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Reglamenta las circunscripciones territoriales, especiales, en cuanto al número de representantes; así mismo, las circunscripciones internacionales de la cámara de representantes, en donde se define al elector, se fijan los requisitos para ser elector, inscripción de los colombianos residentes en el exterior, acceso a la información electrónica, periodo de inscripción, actualización del censo electoral, jornada electoral, calendario electoral. (Artículo 2.3.1.3.1 al 2.3.1.5.1) |
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2018 |
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Decreto 420 de 2018 Nivel Nacional
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Por la circunscripción internacional se elegirá un (1) Representante a la Cámara, para la cual solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior, para las elecciones del próximo 11 de marzo de 2018. |
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