2014 |
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Decreto 011 de 2014 Nivel Nacional
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Faculta a los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripción en las sedes diplomáticas, oficinas consulares y oficinas donde habitualmente prestan sus servicios los consulados ad honorem. |
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2015 |
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Decreto 1743 de 2015 Nivel Distrital
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Para el nombramiento de un Cónsul Honorario, la Misión Diplomática deberá enviar a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano; junto con la propuesta de apertura los documentos que señalan en este decreto. Así mismo estos cónsules cesarán sus funciones en los casos indicados en esta norma y su renuncia y remoción se realizarán según lo aquí establecido. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 Nivel Nacional
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El Cónsul Honorario es la persona designada por el Gobierno Colombiano para ejercer funciones consulares en el exterior, restringidas en cuanto a su naturaleza, extensión y amplitud, a los parámetros permitidos por el Derecho Internacional y a las normas colombianas sobre la materia. Las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado Colombiano y de sus nacionales. Por lo tanto, se define las funciones de los Cónsules honorarios, restricciones, deberes, privilegios e inmunidades. Requisitos para ejercer el cargo, proceso de elección y nombramiento. Así mismo se exponen los motivos por los cuales cesarán sus funciones y los efectos que ello conlleve, remoción del cargo y renuncia. (Artículos 2.2.1.3.2.1 al 2.2.1.3.3.4) |
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