Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2015 |
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Fallo 00158 de 2015 Juzgados Penales Municipales
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Para considerarse incluida en la categoría de prepensionado el servidor público debe cumplir con todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o vejez dentro del lapso de tres años, contando este desde el momento en que se expidió la norma de reestructuración o liquidación de la entidad. En el presente caso Si bien es cierto la accionada allega un radicado en la oficina de COLPENSIONES, en el que proclama por el reconocimiento de su pensión, de ninguna manera indica que ciertamente se estén acreditando los requisitos. Se prueba con el documento la radicación de unos documentos y el trámite que nace sobre la misma, en la que se debe examinar si realmente los presupuestos para tal reconocimiento se suscitan. |
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2016 |
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Sentencia T-595 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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El retén social para los prepensionados es un régimen de protección diseñado por el legislador, cuyo fin es permitir que en los procesos de renovación o modernización de la Administración Pública, fusión, restructuración o liquidación , así como en los procesos de reforma institucional, los servidores públicos próximos a pensionarse aquellos a los que desde el momento en el que se determine la real y efectiva supresión del cargo les falte incluso tres años para cumplir las exigencias requeridas y así consolidar su derecho pensional no puedan ser desvinculados, salvo que exista una justa causa para su desvinculación. De ahí que, si la razón por la que fueron apartados del cargo, atañe a aquello que justifica la protección laboral reforzada, proceso de renovación de la administración o reforma institucional, deberán ser reintegrados a su cargo o continuar el pago de los aportes al correspondiente fondo de pensiones hasta el momento en que se reconozca la pensión vejez, o se dé el último acto de liquidación de la entidad, lo que ocurra primero. El prepensionado es aquella persona que fue retirada de su puesto de trabajo faltándole tres (3) años o menos para cumplir requisitos para acceder a la pensión de vejez. |
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2016 |
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Sentencia T-685 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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Un empleado público que se encuentra vinculado en el nivel territorial, dentro de una entidad descentralizada y en un cargo de libre nombramiento y remoción, es titular del beneficio constitucional de prepensión, siempre que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de vejez, y sus funciones no correspondan a la formulación, manejo o dirección de las políticas estatuidas por su superior jerárquico. |
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2019 |
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Fallo 01744 de 2019 Consejo de Estado
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La Sala estima que el estatus de prepensionado(a) es objeto de protección especial y por lo tanto no puede ser desvinculado(a) hasta no ser incluido(a) en nómina de pensionados, pues, es un sujeto de especial protección constitucional beneficiario de la estabilidad laboral reforzada, lo que lo que impone al juez constitucional emitir una orden que permita la satisfacción material de los derechos fundamentales en juego. Por tal motivo resulta procedente y necesaria la orden de revinculación al cargo o a uno afín. |
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2019 |
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Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia
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Determina que los cargos que ocupan serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional. |
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2020 |
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Circular Conjunta 003 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Determina que la protección especial de estabilidad laboral conferida a quienes están próximos a consolidar el estatus pensiona', es un postulado constitucional, tendiente a garantizar que sean los últimos en ser desvinculados de sus cargos o vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante y sin perjuicio del derecho preferencial al encargo que le asiste a los servidores de carrera. |
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2021 |
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Decreto 1415 de 2021 Nivel Nacional
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Modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado a la Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos para el personal que ostenten la condición de prepensionados. |
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Prepensionados
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