2014 |
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Sentencia de Unificación 00061 de 2014 Consejo de Estado
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Para la Sala es evidente que las competencias atribuidas a la Secretaria de Gobierno implican el ejercicio de autoridad civil, que es una de las modalidades que exige el artículo 179-5 constitucional en dirección a que se configure la inhabilidad en cuestión, la autoridad civil implica la posibilidad de tomar decisiones en materia de policía administrativa, materializadas en actos administrativos, y de hacerlas cumplir incluso en contra de la voluntad de los destinatarios. Dentro de estos parámetros, no cabe duda de que las funciones que tiene atribuidas el cargo de Secretario de Gobierno Distrital comportan el ejercicio de autoridad civil, pues implican la potestad autónoma y propia para desplegar actos de poder y mando de acatamiento obligatorio por los habitantes del Distrito Capital de Bogotá. Es decir, en el desarrollo de su cargo el padre del demandado detentó función de policía administrativa. Tenía competencia para dictar actos de autoridad, que denotan en su ejecución control sobre la comunidad en general, la administración o los demás servidores públicos. |
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