Documentos para PROCESO Y PROCEDIMIENTO PENAL :: Principio de Legalidad
Año   Documento   Restrictor  
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio. Asimismo, La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
 

 
2014   Sentencia 240 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de legalidad en el ámbito del proceso penal tiene especial importancia en cuanto atañe a la descripción de las conductas punibles (tipos penales), a la gravedad de estas conductas y su capacidad de lesionar bienes jurídicos (antijuridicidad) y al quantum de la pena a imponer15. En este contexto, este tribunal se ha referido al principio de estricta legalidad, para declarar inexequibles normas que describen conductas punibles por ser vagas o ambiguas o equívocas, y para destacar, como manifestaciones relevantes de este principio: (i) la prohibición de la analogía, (ii) la prohibición de emplear el derecho consuetudinario para fundar y agravar la pena; (iii) la prohibición de la retroactividad en lo desfavorable; (iv) la prohibición de los delitos y las penas indeterminados; (v) la necesidad de que el acto sea lesivo; (vi) la necesidad de tipificar una conducta como delito; y (vi) el derecho penal de acto y no de autor.
 

 
2014   Sentencia C-501 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de legalidad en materia penal ha sido objeto de estudio por parte de esta Corporación, quien en distintos pronunciamientos se ha ocupado de desarrollar de forma amplia los temas relacionados con su alcance, contenido, justificación, importancia y consecuencias jurídicas. Ha iniciado la Corte por señalar que, en virtud de la cláusula general de competencia prevista en los artículos 114 y 150 de la Constitución Política, es esencialmente al Legislador a quien corresponde determinar la política criminal del Estado, estando facultado para regular los asuntos penales y penitenciarios, y dentro de ello, para definir las conductas que constituyen delitos, las penas que deben imponerse y el procedimiento que ha de seguirse para aplicar la respectiva sanción.
 

 
2016   Sentencia C-067 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

De acuerdo con el principio de legalidad, consagrado en el artículo 6º CP, los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la constitución y las leyes. Respecto del principio de legalidad de las sanciones, esta Corte ha desarrollado jurisprudencia, en la que ha establecido la prohibición de imponer sanciones si no es de acuerdo a las normas sustanciales previas que las determinen. Ha dicho además que la finalidad de este principio consiste en garantizar la libertad de los administrados y controlar la arbitrariedad judicial y administrativa mediante el señalamiento legal previo de las penas aplicables.
 

 
2016   Sentencia C-191 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de legalidad busca garantizar la seguridad jurídica y excluir la arbitrariedad. Este principio tiene dos grandes componentes: por una parte, la legalidad de los delitos, las faltas o las infracciones y de las penas o las sanciones y, por otra parte, la legalidad de los procedimientos, es decir, las formas propias de cada juicio e, incluso, la legalidad del juez o autoridad competente para decidir, en los términos del artículo 29 de la Constitución.
 

 
2017   Sentencia C-041 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de legalidad en materia penal cumple funciones de significativa trascendencia. Este principio (i) determina el origen de las normas que definen los comportamientos penalmente relevantes, exigiendo que sean aprobadas por un órgano democráticamente legitimado y con competencia para expedir disposiciones con fuerza de ley; (ii) establece la prohibición de retroactividad y, en esa medida, fija las condiciones temporales que deben cumplir las normas penales para juzgar la conducta de las personas; (iii) impide que en materia penal se acuda al derecho consuetudinario o a la analogía en perjuicio del sindicado; y (iv) delimita la forma y el contenido de los enunciados que tipifican las conductas penalmente relevantes, ordenando que ellas sean precisas, inequívocas y claras. En el presente caso la expresión menoscaben gravemente contenida en el artículo 339A del Código Penal, no desconoce el principio de legalidad toda vez si bien se le adscribe un cierto grado de indeterminación ésta resulta superable al inscribirse dentro del concepto de tipo penal abierto. En mérito de lo expuesto, la Corte declara exequible la expresión menoscaben gravemente prevista en el artículo 5º de la Ley 1774 de 2016, que adicionó el artículo 339A al Código Penal y a su vez declara inexequible el parágrafo 3º previsto en el artículo 5º de la Ley 1774 de 2016.
 

 

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