Documentos para ACCIÓN DE RESCISIÓN :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia 683 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La partición del patrimonio en vida es un trámite que evita la simulación respetando las asignaciones forzosas, derechos de terceros y gananciales y que se realiza previa autorización judicial. En relación con el posible desconocimiento del derecho a la igualdad, se advierte que el acto de partición no es absoluto dado que la norma permite la rescisión de la misma por parte de cualquier persona que demuestre un interés legítimo, como acreedor heredero, cónyuge o compañero permanente. Por otra parte, los bienes que la persona adquiera después de la partición, se integrarán al proceso sucesorio dentro del cual quienes tengan vocación hereditaria o interés legítimo, podrán reclamar sus derechos
 

 

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