Documentos para DERECHOS :: No Incriminación
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia 848 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de no incriminación, consagrado en el artículo 33 del texto constitucional, contiene dos garantías: la de no autoincriminación y la de no incriminación del cónyuge, compañero permanente o parientes próximos; (ii) la diferencia anterior se proyecta el derecho positivo, pues el texto constitucional, los instrumentos internacionales de derechos y el derecho comparado confieren una protección plena a la garantía de no autoincriminación por su vínculo inescindible; (iii) el efecto jurídico de la referida salvaguardia es la prohibición de las declaraciones forzosas en contra de las personas que integran el núcleo familiar; (iv) la garantía constitucional de no incriminación, no contiene una previsión expresa y específica para el acto de denuncia, sino que versa genéricamente sobre las declaraciones incriminatorias; (iv) dadas las especificidades de la referida garantía, ésta no podría servir como fundamento para limitar el espectro del deber constitucional de denunciar los delitos contra niños. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, declarar la exequibilidad del artículo 68 de la Ley 906 de 2004 y del artículo 28 de la Ley 600 de 2000, en el entendido de que la exoneración allí prevista con respecto al cónyuge, compañero permanente y parientes en el cuarto grado de consanguinidad y civil, o segundo de afinidad, no comprende las hipótesis en las que el sujeto pasivo del delito es un menor de edad, y se afecta la vida, integridad personal, libertad física o libertad y formación sexual del niño, en los términos previstos en la parte motiva de esta sentencia.
 

 
2017   Sentencia C-349 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho fundamental de las personas a no declarar contra sí mismas tiene plena vigencia en el ámbito de los procesos de policía (CP art 33). La Constitución de 1886 contemplaba esta garantía expresamente, pues decía que nadie podrá ser obligado, en asunto criminal, correccional o de policía, a declarar contra sí mismo La Constitución de 1991 consagró este mismo derecho dentro de una formulación más amplia, pues no lo circunscribió solo a esos asuntos.
 

 

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