Documentos para CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS :: Reconocimiento y Pago de Prestaciones Sociales
Año   Documento   Restrictor  
2013   Fallo 3742 de 2013 Consejo de Estado  

Quien celebra un contrato de prestación de servicios tiene la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales y quien celebra un contrato de trabajo tiene el derecho al pago de éstas. Así mismo que aunque se haya realizado una vinculación bajo la forma de contrato de prestación de servicios, si el interesado logra desvirtuar su existencia al demostrar la presencia de la subordinación o dependencia respecto del empleador, tendrá derecho al pago de prestaciones sociales en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo.
 

 

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