Documentos para CONTRIBUCION NACIONAL DE VALORIZACIÓN :: Hecho Generador
Año   Documento   Restrictor  
2016   Ley 1819 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Constituye hecho generador de la Contribución Nacional de Valorización la ejecución de un proyecto de infraestructura que genere un beneficio económico al inmueble.
 

 
2022   Decreto 1255 de 2022 Nivel Nacional  

Adiciona los Libros 4 y 5 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2° del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo número 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1° de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016. En el sentido de reglamentar la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, como gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, como mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por proyectos de infraestructura de transporte.
 

 
2022   Sentencia C-101 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Declara INEXEQUIBLES los incisos 2º del artículo 8º y 3º del parágrafo del artículo 8º de la de la Ley 1421 de 2010 toda vez que as normas acusadas violan los principios de legalidad y certeza en materia tributaria porque no delimitan el contenido mínimo de la obligación, exigido por el artículo 338 superior para autorizar la creación de tributos. En particular, habilita a las entidades territoriales a crear tasas y sobretasas destinadas a financiar los fondos-cuenta de seguridad sin fijar el hecho generador de la imposición y, de este modo, genera una falta de claridad insuperable que origina la inconstitucionalidad de la norma, dicha inexequibilidad es con diferidos por un término prudencial, suficiente para que el Congreso de la República modifique el artículo 8º de la Ley 1421 de 2010 y fije con certeza el hecho generador de las tasas y sobretasas. Ello, en consideración a que el retiro de del ordenamiento jurídico de dichas disposiciones podría resultar más inconstitucional, en cuanto financian programas de seguridad ciudadana indispensables para mantener el orden público, la vida e integridad de las personas, la vigencia del orden justo y, en especial, contribuyen a financiar los gastos requeridos para superar el estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria. La financiación de esos imperiosos objetivos no puede reemplazarse por otros recursos, por cuanto su planificación corresponde a los Planes de Desarrollo vigentes de las entidades territoriales.
 

 

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