2016 |
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Decreto 390 de 2016 Nivel Nacional
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Son obligados aduaneros directos; los importadores, los exportadores, los declarantes de un régimen aduanero y los operadores de comercio exterior. Son indirectos; toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera. Serán responsables por su intervención, según corresponda, y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cualquier referencia a usuarios aduaneros en otras normas, debe entenderse como los obligados aduaneros directos. Además, establece las obligaciones de los declarantes, operadores de comercio exterior, transportadores, agentes aeroportuarios, agentes marítimos, agentes terrestres, agentes de carga internacional y operadores de transporte multimodal. |
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