2001 |
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Ley 677 de 2001 Congreso de la República de Colombia
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Determina que las importaciones de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure salvo lo dispuesto en el parágrafo 2º de este artículo, estará sujeta únicamente al pago de un Impuesto de Ingreso a la mercancía, el cual será percibido, administrado y controlado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. |
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2016 |
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Decreto 390 de 2016 Nivel Nacional
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Permite el transporte terrestre a ferroviario, desde un aeropuerto o puerto marítimo o fluvial, de mercancías bajo control aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, situadas en el territorio aduanero nacional. |
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