Documentos para DERECHOS :: Derecho a la Personalidad Jurídica
Año   Documento   Restrictor  
1993   Sentencia T-594 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

Expone la Sala que todo individuo, a su libre arbitrio -autonomía personal, como desarrollo de la personalidad cuenta con la facultad de modificar su nombre, mediante escritura pública que se deberá inscribir en el respectivo registro civil. Cualquier individuo puede pues determinar su propio nombre, así este, para los demás tenga una expresión distinta a la del común uso, ya que lo que está expresando el nombre es la identidad singular de la persona frente a la sociedad. No es un factor de homologación, sino de distinción. He ahí por qué puede el individuo escoger el nombre que le plazca.
 

 
2012   Sentencia T-977 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala encuentra que, así se haya ejercido con anterioridad la facultad que otorga la ley para modificar el nombre con el fin de fijar identidad personal, lo que en principio haría improcedente un nuevo cambio, no puede desconocerse que se trata de un caso excepcional toda vez que compromete el plan de vida de una persona con identidad y reasignación sexual que involucra una inconsistencia entre la apariencia y el nombre en cuanto al género.
 

 
2013   Sentencia T-611 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala encuentra que ante la imnminencia de los perjuicios que ocasiona un nombre que riñe con la identidad de la persona y que evidentemente afecta el derecho a una vida digna, buen nombre, integridad personal y personalidad en sí, resulta viable inaplicar los mecanismos judiciales idóneos cuando previamente ya ha existido un cambio de nombre, en defensa de estos derechos fundamentales.
 

 
2015   Sentencia T-092 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La personalidad jurídica es un derecho fundamental que brinda a los seres humanos, y a algunas entidades jurídicas, la posibilidad de individualizarse como sujetos de derechos y obligaciones y les permite hacer uso de los llamados atributos de la personalidad. Por lo anterior, existe una estrecha relación entre el derecho de los colombianos al reconocimiento de la personalidad jurídica y la obtención de su cédula de ciudadanía. Lo anterior, teniendo en cuenta que la cédula de ciudadanía cumple, particularmente, tres funciones específicas que son: i) identificar a las personas, ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y iii) asegurar la participación de los ciudadanos en la vida política del país. De lo anterior se deduce que para el ejercicio y goce de algunos de los atributos de la personalidad jurídica, la cédula es un documento indispensable.
 

 
2016   Sentencia T-023 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

De acuerdo con el artículo 14 de la Carta, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. En igual sentido, lo han señalado normas del Derecho Internacional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de los Derechos Humanos. Sobre este particular, la jurisprudencia constitucional desde la Sentencia T-485 de 1992 dijo que el derecho a la personalidad jurídica, presupone toda una normatividad jurídica, según la cual todo hombre por el hecho de serlo tiene derecho a ser reconocido como sujeto de derechos.
 

 
2017   Sentencia T-421 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 14 de la Constitución Política de Colombia consagra que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, surgiendo para el Estado la obligación de brindar los medios y mecanismos necesarios para que el ciudadano pueda ejercer libremente tal personería, sin obstáculos injustificados. Como se precisó en el acápite 4.6. de esta providencia, con base en la sentencia T-212 de 2013, uno de estos medios es el registro civil de nacimiento, a partir del cual se genera un reconocimiento con el que devienen los atributos propios de la personalidad. En ese sentido, esta última consiste en la idoneidad con la que cuentan todos los miembros de la sociedad para ser titulares de sus intereses. Sin embargo, en sentencia C-109 de 1995 esta Corporación reconoció que el derecho a la personalidad jurídica no se reduce únicamente a la capacidad de la persona humana a ingresar al tráfico jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, además, la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su condición, determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individualidad como sujeto de derecho.
 

 
2019   Sentencia T-526 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala expresa que al comprobarse un error en la identificación (nombre y número de cédula) de la madre en el registro civil de nacimiento de su progenitor(a), se afecta directamente el derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona inscrita, por lo que la entidad responsable del registro deberá adelantar las correcciones en el sentido de dejar consignados los datos correspondientes que establezcan el vínculo filial.
 

 
2022   Sentencia T-033 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional revocó parcialmente el fallo de segunda instancia del 24 de mayo de 2021 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, a su vez, revocó parcialmente la sentencia del 12 de abril de 2021 emitida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín, que negó el amparo solicitado por Dani García Pulgarín y como consecuencia de ello, confirmó la decisión de acceder a la protección constitucional en lo que corresponde al cambio de nombre de la parte demandante; y concedió el amparo de los derechos a la igualdad, a la dignidad humana, a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad respecto del cambio de sexo solicitado.
 

 

Total: 8 documentos encontrados para DERECHOS :: Derecho a la Personalidad Jurídica