Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-241 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha señalado en varias oportunidades que el contrato estatal no es un fin en sí mismo, sino un medio para la consecución de los fines del Estado. En esa medida, ha admitido que en la contratación estatal no se parte de un presupuesto de igualdad, sino de una posición privilegiada del Estado contratante sobre el particular contratista, que tiene por objeto permitir que aquél pueda dirigir el contrato, y asegurar la satisfacción de las necesidades de interés general y el cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley. Dicha posición de preeminencia se refleja, por ejemplo, en la facultad de pactar y hacer efectivas cláusulas exorbitantes tales como la declaratoria de caducidad y la terminación unilateral del contrato.
 

 
2015   Fallo 01009 de 2015 Consejo de Estado  

Precisa el término para el ejercicio de la acción contractual, el cual se cuenta a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento.
 

 
2017   Fallo 00554 de 2017 Consejo de Estado - Sección Tercera  

Los contratos del Estado que se rigen por las normas de derecho privado, y precisamente por esto, las partes regulan libremente sus intereses y por ende pueden convenir, entre otros aspectos, el alcance y contenido de las prestaciones a su cargo, los eventos constitutivos de incumplimiento, los efectos o consecuencias que se derivan de éste, e incluso prever la adopción de mecanismos o el ejercicio de facultades a través de las cuales se puedan morigerar, atenuar o corregir las consecuencias nocivas de ese incumplimiento, o incluso sancionarlo. Con otras palabras, resulta viable que las partes del contrato puedan pactar cláusulas accidentales que impliquen la utilización de mecanismos tales como la cláusula penal, la imposición de multas, la terminación unilateral o la liquidación unilateral del contrato, entre otros, siempre y cuando que esas estipulaciones no vayan en contra de normas imperativas, de las buenas costumbres, del principio de buena fe objetiva, ni mucho menos que comporten un ejercicio abusivo de un derecho, ni contraría el orden público. La corte confirma la sentencia apelada por las razones expuestas en ésta providencia.
 

 
2019   Fallo 00342 de 2019 Consejo de Estado  

En este orden, el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales diferentes a las que versan sobre pretensiones de nulidad absoluta o relativa del contrato, ejecutiva y de repetición, ha sido definido en función del tipo de contrato, así: (i) una regla, para los contratos de ejecución instantánea (ap. i); (ii) otra, para los que ⎯de acuerdo con la ley del contrato⎯ no requieren liquidación (ap. ii) y; (iii) otra más, para los que, por el contrario, sí la requieren. Dentro de este último grupo se configuran, a su vez, tres supuestos de hecho diferentes, dependiendo de si: (a) se suscribió acta de liquidación bilateral o de mutuo acuerdo (ap. iii); (b) se expidió un acto administrativo de liquidación unilateral (ap. iv); o (c) no se efectuó ninguno de los anteriores tipos de liquidación contractual (ap. v).
 

 
2021   Circular 014 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Reitera aplicación del decreto 310 de 25 de marzo de 2021 sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios, organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, de uso obligatorio por parte de las entidades territoriales.
 

 
2023   Sentencia 680012 de 2023 Consejo de Estado - Sección Tercera  

Precisa que en virtud de el artículo 1592 del Código Civil y artículo 867 del Código de Comercio es posible graduar la pena de acuerdo al cumplimiento o ejecución del objeto contractual por parte del contratista. Es así, como en el caso a estudio al ser verificado por el Consejo de Estado, el cumplimiento del 38.77 % del objeto del contrato por parte del contratista y lo cual fua aceptado por la entidad estatal, este Tribunal confirma la decisión del a quo en cuanto a la disminución de la cláusula penal frente al porcentaje de ejecución contractual, porque el contratista incumplió de manera parcial y la sanción debe ser aplicable a la parte correspondiente al porcentaje no ejecutado.
 

 

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