Documentos para REPARACION DIRECTA :: Procedencia
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia 0069 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

En el presente caso encuentra la Sala, que es procedente el medio de control de reparación directa prevista en el artículo 140 del C.P.A.C.A., toda vez que, se pretende la declaratoria de responsabilidad del Instituto De Desarrollo Urbano -IDU- y La unión Temporal Mantenimiento Vial Bogotá integrada por Aguilar Construcciones S.A. y Concay S.A., por los presuntos perjuicios causados al demandante con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 21 de agosto de 2011 en la calle 59 Sur con carrera 80 en la ciudad de Bogotá.
 

 
2017   Fallo 01038 de 2017 Consejo de Estado  

Según la jurisprudencia de la Sala, la acción de reparación directa es la acción procedente para solicitar la indemnización de perjuicios causados como consecuencia de la afectación o delimitación al derecho de propiedad por la reglamentación de los usos del suelo. Así se consideró en un caso similar al que ahora se debate.
 

 
2018   Sentencia de Unificación 00005 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala Plena sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado unifica su jurisprudencia en relación con el interés del Ministerio Público para apelar, en el sentido de concluir que sí le asiste dicho interés, pues el recurso de apelación presentado por la Procuraduría se entiende interpuesto en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o las garantías fundamentales, sin que le sea exigible manifestar esto expresamente.
 

 
2023   Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

Consejo de Estado ampara derechos fundamentales de mujer víctima de violencia sexual y física, al fallar con enfoque diferencial y de género. Se estimó procedente la acción de tutela interpuesta por «María» para dejar sin efectos la sentencia del 3 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío, que declaró la caducidad de la acción de reparación directa, respecto de los hechos dañosos sufridos, como consecuencia de la omisión del deber de protección del Estado colombiano, relacionados con el acceso carnal violento, ataque con ácido, perpetrados por terceros y desplazamiento forzado. La Corporación reprochó que el tribunal no incorporó la perspectiva de género al decidir sobre la caducidad de la acción de reparación directa, a pesar de que los hechos narrados en la demanda permitían identificar la condición de vulnerabilidad de una mujer líder social que buscó protección del Estado para su vida e integridad, sin obtener las medidas adecuadas. Se ordenó al tribunal emitir una nueva sentencia con un análisis que incluya un enfoque diferencial y de género. También resaltó la necesidad de que los jueces, al resolver casos en los que adviertan algún tipo de violencia contra la mujer, apliquen los criterios orientadores fijados por la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y la Corte Constitucional.
 

 

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