Documentos para REPARACION DIRECTA :: Caducidad
Año   Documento   Restrictor  
2016   Fallo 00069 de 2016 Consejo de Estado  

El literal I) del numeral 2° del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla que el medio de control de reparación directa deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que compruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia (&), por lo que la contabilización del término de caducidad se tiene en cuenta desde la fecha de conocimiento del daño, no así el de la ocurrencia del hecho que dio origen al mismo.
 

 
2016   Sentencia 0069 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El literal I) del numeral 2° del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla que el medio de control de reparación directa deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que compruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia . En el presente caso el hecho por el cual se demandó fue por las lesiones causadas en el accidente de tránsito el día 21 de agosto de 2011, por lo que el término de caducidad empezaría a contarse al día siguiente a esa fecha, entonces se tiene que la parte actora tenía en principio hasta el 22 de agosto de 2013, para presentar la demanda. En conclusión, la parte actora contaba hasta el 5 de noviembre de 2013, para presentar la demanda, no obstante, fue radicada el 11 de julio de 2013, es decir dentro del término de los 2 años anteriormente referidos.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-167 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó las sentencias de primera y segunda instancia que resolvieron la acción de tutela, que declaró la caducidad del medio de control de reparación directa que la accionante había iniciado contra el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por la muerte de su hijo. La Corte Constitucional negó la procedencia del reproche, pues advirtió que el apoderado de la accionante no demostró que el precedente alegado como desconocido estuviera vigente al momento de presentación del medio de control de reparación directa o en el instante en que se profirió el fallo censurado, por cuanto no expuso cuáles eran las providencias que supuestamente contenían un precedente de las características alegadas; y si bien al presentar la demanda de reparación directa invocó la no caducidad de ese medio de control judicial, no citó providencia alguna que consagrara esa postura jurisprudencial. Adicionalmente, al revisar la jurisprudencia del Consejo de Estado la Corte encontró que, contrario a lo expresado en la acción de tutela, al instante de presentación de la demanda de reparación directa y de adopción del fallo censurado la jurisprudencia contencioso administrativa apuntaba hacía la exigibilidad del requisito de caducidad en relación con los daños causados por delitos de lesa humanidad. Así las cosas, la Corte revocó la tutela de segunda instancia que había negado el amparo constitucional y, en su lugar, confirmó parcialmente el fallo de primera instancia que concedió la tutela de los derechos fundamentales de la accionante.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-168 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena resolvió: 1) Revoca los fallos de tutela de instancia que habían negado el amparo y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia y a la reparación integral de los accionantes; 2) Deja sin efectos la providencia judicial cuestionada; 3) Ordena a la Subsección A proferir una nueva sentencia de reemplazo conforme a la parte motiva de la presente decisión; y 4) Extiende los efectos inter pares de la sentencia a los familiares del menor de edad Martínez Moya que promovieron el medio de control de reparación directa.
 

 

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