Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Principio de Inmediatez
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia T-198 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La inmediatez constituye un requisito de procedibilidad de la acción de tutela que permite cumplir con el propósito de la protección inmediata y por tanto efectiva de los derechos fundamentales, cuando estos resulten afectados por la acción u omisión de autoridades públicas o de los particulares en los eventos establecidos en la ley. Igualmente ha sido consistente la jurisprudencia constitucional en advertir que no cualquier tardanza en la presentación de las acciones de tutela acarrea su improcedencia, sino sólo aquella que pueda juzgarse como injustificada o irrazonable, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, pues en algunos un año puede ser muy amplio y en otros eventos puede ser un plazo razonable.
 

 
2014   Sentencia de Unificación 02201 de 2014 Consejo de Estado  

Establece, de manera unificada, un plazo de seis (06) meses, como regla general, contados a partir de la notificación o ejecutoria de la sentencia, para determinar si la acción se ejerce oportunamente, exceptuando (&) (i) cuando se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó por primera vez es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación es continua y actual. Y (ii) cuando la especial situación de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales, hace desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez; por ejemplo, el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros&
 

 
2015   Sentencia T-327 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El requisito de inmediatez, exige que el ejercicio de la acción de tutela debe ser oportuno, es decir, dentro de un término y plazo razonable, pues la tutela, por su propia naturaleza constitucional, busca la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales y por ello la petición ha de ser presentada dentro de un marco temporal razonable respecto de la ocurrencia de la amenaza o violación de los derechos fundamentales.
 

 
2016   Sentencia T-012 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Establece qué en casos de violencia contra la mujer su inactividad o demora para iniciar los reclamos judiciales están justificados por la intimidación que ha percibido, por lo tanto, el requisito de inmediatez se evalúa con criterios más flexibles.
 

 
2016   Sentencia T-144 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de inmediatez previsto también en el referido artículo 86 Superior, es un límite temporal que utiliza para evaluar la procedencia de la acción de tutela. Como ya se indicó la intervención de juez de tutela se presenta cuando existen situaciones apremiantes que requieren medidas urgentes. En esa medida, la naturaleza misma de la acción de tutela sumaria y preferente implica una doble imposición de diligencia, lleva al sistema de administración de justicia a actuar ágilmente a través de la fijación de términos procesales perentorios para su decisión, con las sanciones disciplinarias que acarrea su desconocimiento, y prioriza este tipo de procesos frente a otros; y al mismo tiempo exige de la afectada diligencia en la invocación de la protección.
 

 
2016   Sentencia T-281 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En relación con el requisito de inmediatez, esta Corporación ha considerado que el juez constitucional está obligado a valorar las circunstancias de cada caso con el fin de evaluar la razonabilidad del lapso que transcurre entre la situación que origina la afectación de los derechos y la presentación de la acción de tutela. Por tanto, siendo la tutela un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, no tendría sentido que el afectado no demandara con razonable prontitud la vulneración de sus derechos.
 

 
2016   Sentencia T-622 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La acción de tutela está diseñada para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales, por lo que en principio quien acuda a este mecanismo debe hacerlo dentro de un término justo y razonable. Sin embargo, la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que este no es un parámetro absoluto, sino que debe verificarse el ejercicio oportuno del instrumento en cada situación particular.
 

 
2016   Sentencia T-676 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En relación con el presupuesto de inmediatez exigido para la procedencia de la demanda presentada en ejercicio de la acción de tutela, que presupone que ella se interponga en un término razonable desde la afectación del derecho, se tiene que -en principio- la acción de tutela interpuesta por Enrique Pérez Astudillo no cumpliría con este presupuesto, como así fue desarrollado por los jueces de instancia.
 

 
2017   Sentencia T-139 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El Tribunal ha precisado que el presupuesto de inmediatez: (i) tiene fundamento en la finalidad de la acción, la cual supone la protección urgente e inmediata de un derecho constitucional fundamental; (ii) persigue la protección de la seguridad jurídica y los intereses de terceros; e (iii) implica que la tutela se haya interpuesto dentro de un plazo razonable, el cual dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.
 

 
2017   Sentencia T-293 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha considerado distintos lapsos de tiempo como razonables para efectos de analizar la inmediatez en la acción de tutela, pues la razonabilidad del plazo no es un concepto estático y debe atender a las circunstancias de cada caso concreto. Así, determina algunos elementos para la determinación de la procedibilidad de la acción de tutela respecto al principio de inmediatez: 1) si existe un motivo válido para la inactividad de los accionantes; 2) si esta inactividad injustificada vulnera el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión y 3) si existe un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción y la vulneración de los derechos de los interesados. Sin embargo, advierte que existen dos excepciones al principio de la inmediatez: (i) Que se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó por primera vez es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación desfavorable del actor derivada del irrespeto por sus derechos, continúa y es actual. Y (ii) que la especial situación de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales, convierte en desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez; por ejemplo el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros."
 

 
2017   Sentencia T-583 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de inmediatez previsto en el referido artículo 86 Superior, es un límite temporal para la procedencia de la acción de tutela. De acuerdo con este mandato, la interposición del amparo debe hacerse dentro de un plazo razonable, oportuno y justo, toda vez que su razón de ser es la protección inmediata y urgente de los derechos fundamentales. En este orden de ideas, la Corte Constitucional ha establecido que para verificar el cumplimiento del requisito de inmediatez, el juez debe constatar si el tiempo trascurrido entre la supuesta violación o amenaza y la presentación de la acción de tutela es razonable
 

 
2018   Fallo 00090 de 2018 Consejo de Estado  

Existen cinco criterios orientadores para que el juez de tutela pueda determinar, en cada caso, si se ha cumplido con el requisito de la inmediatez, esto es: i) la situación personal del peticionario; ii) el momento en el que se produce la vulneración: pueden existir casos de vulneraciones permanentes a los derechos fundamentales. En estos casos, para analizar la inmediatez el juez de tutela no debe contar el término desde el momento en el que la vulneración o amenaza inició hasta la fecha de presentación de la tutela, sino que debe tomar en cuenta el tiempo por el que esta se prolongó; iii) la naturaleza de la vulneración; iv) la actuación contra la que se dirige la tutela y v) los efectos de la tutela. Por lo tanto, la condición de la inmediatez supone que caso a caso se deban analizar las circunstancias particulares, a fin de establecer si el término que ha transcurrido entre la situación que generó la supuesta vulneración o amenaza iusfundamental es razonable, lo que permitiría dar por cumplido este requisito objetivo consagrado en el artículo 86 de la Carta Política.
 

 
2018   Sentencia T-114 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

El requisito de inmediatez le impone al tutelante el deber de formular la acción de tutela en un término prudente y razonable respecto del hecho o la conducta que causa la vulneración de derechos fundamentales que permita la protección inmediata del derecho fundamental presuntamente transgredido y/o amenazado. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que no existe un plazo de caducidad para incoar la referida acción constitucional, sin embargo, la inexistencia de un término de caducidad de la acción de tutela no implica per se que dicho recurso pueda presentarse en cualquier tiempo. Lo anterior pretende combatir la negligencia de quien la presenta.
 

 
2018   Sentencia T-239 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Establece que la finalidad de la acción de tutela es garantizar una protección efectiva, actual y expedita frente a la transgresión o amenaza inminente de un derecho fundamental, motivo por el cual, entre la ocurrencia de los hechos que, presuntamente, generaron la vulneración, y la presentación de la demanda, debe haber trascurrido un lapso razonable. Con este requisito se busca garantizar la seguridad jurídica y evitar que la acción de tutela instaurada sea empleada para subsanar la negligencia en que incurrieran los ciudadanos para la protección de sus derechos.
 

 
2018   Sentencia T-353 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2018   Sentencia T-462 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que este principio, en virtud de este requisito la acción de amparo debe presentarse en un término proporcional y razonable a partir del hecho que originó la supuesta vulneración. Presupuesto exigido en procura del respeto de la seguridad jurídica y la cosa juzgada pues, de lo contrario, las decisiones judiciales estarían siempre pendientes de una eventual evaluación constitucional.
 

 
2018   Sentencia de Unificación SU-075 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Las acciones de tutela encaminadas a obtener la protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de gestación, la jurisprudencia ha valorado, alternativamente, dos aspectos para establecer el cumplimiento de la exigencia de inmediatez: (i) el lapso entre el despido y la interposición de la acción de tutela debe ser razonable y (ii) el momento en que se presenta el amparo debe ser oportuno en relación con el embarazo y los meses posteriores al parto.
 

 
2019   Fallo 00301 de 2019 Consejo de Estado  

Establece que la finalidad de la acción de tutela es garantizar una protección efectiva, actual y expedita frente a la transgresión o amenaza inminente de un derecho fundamental, motivo por el cual, entre la ocurrencia de los hechos que, presuntamente, generaron la vulneración, y la presentación de la demanda, debe haber trascurrido un lapso razonable. Con este requisito se busca garantizar la seguridad jurídica y evitar que la acción de tutela instaurada sea empleada para subsanar la negligencia en que incurrieran los ciudadanos para la protección de sus derechos.
 

 
2019   Sentencia T-014 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Uno de los principios que rigen la procedencia de la acción de tutela es la inmediatez. De tal suerte que, si bien la solicitud de amparo puede formularse en cualquier tiempo, es decir, no tiene término de caducidad, su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable, oportuno y justo, debido a que su finalidad es la protección inmediata y urgente de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. No obstante, existen eventos en los que prima facie puede considerarse que la acción de tutela carece de inmediatez y en consecuencia es improcedente, pues ha transcurrido demasiado tiempo entre la vulneración de los derechos fundamentales y la presentación de la solicitud de amparo. En estos casos en los que ha pasado un tiempo considerable, el análisis de procedibilidad de la petición de protección constitucional se torna más estricto y está condicionado a la verificación de lo siguiente: i) la existencia de razones válidas y justificadas de la inactividad procesal, como podrían ser la ocurrencia de un suceso de fuerza mayor o caso fortuito, la incapacidad o imposibilidad del actor para formular la solicitud de amparo en un término razonable y la ocurrencia de un hecho nuevo, entre otros; ii) la vulneración de los derechos fundamentales continúa y es actual; y, iii) la carga de la interposición de la solicitud de amparo en un determinado plazo resulta, de una parte, desproporcionada debido a la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentra el accionante, y de otra, contraria a la obligación de trato preferente conforme al artículo 13 Superior.
 

 
2019   Sentencia T-176 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala considera que la solicitud cumple con el requisito de inmediatez. La acción de tutela se interpuso dentro de un término razonable, pues transcurrieron menos de 3 meses desde que se profirió el fallo en el proceso policivo y su interposición. Tercero, las irregularidades alegadas tienen efectos decisivos en las decisiones cuestionadas. Esto, por cuanto, de acreditarse tales irregularidades, las decisiones de las autoridades de policía se habrían proferido con desconocimiento de los derechos de la Fundación a un juez imparcial y de defensa (en la contradicción del dictamen y demás pruebas practicadas, la interposición de los recursos, la solicitud de nulidad, la presentación de alegatos, etc.). Cuarto, la solicitud contiene una identificación razonable de las actuaciones que derivaron en la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la Fundación. Quinto, la solicitud no se dirige en contra de una sentencia de tutela, sino en contra de actuaciones y decisiones del trámite policivo.
 

 
2019   Sentencia T-178 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Establece que la finalidad de la acción de tutela es garantizar una protección efectiva, actual y expedita frente a la transgresión o amenaza inminente de un derecho fundamental, motivo por el cual, entre la ocurrencia de los hechos que, presuntamente, generaron la vulneración, y la presentación de la demanda, debe haber trascurrido un lapso razonable. Con este requisito se busca garantizar la seguridad jurídica y evitar que la acción de tutela instaurada sea empleada para subsanar la negligencia en que incurrieran los ciudadanos para la protección de sus derechos.
 

 
2019   Sentencia T-192 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha resaltado que, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela puede interponerse en todo momento porque carece de término de caducidad. No obstante, la jurisprudencia constitucional también es consistente al señalar que la misma debe presentarse en un término razonable y proporcionado, a partir del hecho que generó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-210 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia
 

 
2019   Sentencia T-211 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia
 

 
2019   Sentencia T-227 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia
 

 
2019   Sentencia T-229 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte recuerda que dada la importancia de la acción de tutela como mecanismo subsidiario para asegurar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, se ha dispuesto que esta acción no tiene un término de caducidad por ser posible interponerla en todo tiempo. Sin embargo, dado que este es un instrumento ideado para conjurar situaciones de violación urgente, se ha entendido jurisprudencialmente que debe haber una correlación temporal entre la solicitud de tutela y el hecho judicial vulnerador de los derechos fundamentales. Más aún, tratándose de decisiones judiciales y administrativas, la periodicidad que se impone a estas acciones se fundamenta en el respeto y la garantía de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, de manera que la tutela debe interponerse en un lapso razonable, pues de lo contrario, existiría incertidumbre sobre los efectos de todas las decisiones judiciales.
 

 
2019   Sentencia T-259 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Establece que la finalidad de la acción de tutela es garantizar una protección efectiva, actual y expedita frente a la transgresión o amenaza inminente de un derecho fundamental, motivo por el cual, entre la ocurrencia de los hechos que, presuntamente, generaron la vulneración, y la presentación de la demanda, debe haber trascurrido un lapso razonable. Con este requisito se busca garantizar la seguridad jurídica y evitar que la acción de tutela instaurada sea empleada para subsanar la negligencia en que incurrieran los ciudadanos para la protección de sus derechos.
 

 
2019   Sentencia T-286 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia
 

 
2019   Sentencia T-302 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia
 

 
2019   Sentencia T-311 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia
 

 
2019   Sentencia T-317 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia
 

 
2019   Sentencia T-319 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia
 

 
2019   Sentencia T-320 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-322 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia
 

 
2019   Sentencia T-335 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Esta Corporación ha reiterado que uno de los principios que rigen la procedencia de la acción de tutela es la inmediatez. De tal suerte que, si bien la solicitud de amparo puede formularse en cualquier tiempo, es decir, no tiene término de caducidad, su interposición debe hacerse dentro de un plazo razonable, oportuno y justo, bajo el entendido de que su razón de ser es la protección inmediata y urgente de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados.
 

 
2019   Sentencia T-336 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-337 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte recuerda que, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela puede interponerse en todo momento y lugar. Sin embargo, la jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que debe existir una correlación temporal entre la solicitud de tutela y el hecho judicial vulnerador de los derechos fundamentales lo anterior, en razón a que dicha acción constitucional tiene como finalidad conjurar situaciones urgentes que requieren de la actuación rápida de los jueces.
 

 
2019   Sentencia T-340 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-341 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-342 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-351 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-352 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia
 

 
2019   Sentencia T-354 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-360 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia
 

 
2019   Sentencia T-365 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-366 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia
 

 
2019   Sentencia T-377 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que para darle cumplimiento al principio de inmediatez, la acción de tutela debe interponerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia
 

 
2019   Sentencia T-398 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha sostenido sobre la inmediatez que, si bien no existe un término de caducidad para la interposición de la acción de tutela, ésta si debe hacerse en un tiempo razonable, de lo contrario se desnaturalizaría la función de protección urgente de la acción de tutela. Por tiempo razonable se entiende, a su vez, que haya pasado un tiempo prudencial y adecuado, el cual debe ser estudiado por el juez según las circunstancias particulares del caso. Sin embargo, este requisito no es exigible, según la jurisprudencia constitucional, cuando, además de estar ante una persona de especial protección constitucional, se verifique: a) que la vulneración es permanente en el tiempo y; b) que debido a la especial situación de la persona, se convierta en desproporcionado adjudicarle la carga de acudir ante un juez, como lo son los casos de personas en estado de indefensión, de interdicción, de abandono, de minoría de edad, de incapacidad física, entre otros.
 

 
2019   Sentencia T-406 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-413 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-419 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-422 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-423 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de inmediatez previsto en el referido artículo 86 superior es un límite temporal para la procedencia de la acción de tutela. De acuerdo con este mandato, la interposición del amparo debe hacerse dentro de un plazo razonable, oportuno y justo, toda vez que su razón de ser es la protección inmediata y urgente de los derechos fundamentales. En este orden de ideas, la Corte Constitucional ha establecido que para verificar el cumplimiento del requisito de inmediatez, el juez debe constatar si el tiempo trascurrido entre la supuesta violación o amenaza y la presentación de la acción de tutela es razonable.
 

 
2019   Sentencia T-424 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-427 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-433 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-459 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-461 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-462 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-487 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-508 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-529 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-541 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-545 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-562 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-565 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el juez de tutela debe comprobar cualquiera de estas situaciones: (i) si resulta razonable el tiempo comprendido entre el día en que ocurrió o se conoció el hecho vulnerador y/o constitutivo de la amenaza de algún derecho fundamental y, el día en que se formuló la acción de tutela[33]; y/o (ii) si resulta razonable el lapso comprendido entre el día en que cesaron los efectos de la última actuación que el accionante desplegó en defensa de sus derechos presuntamente vulnerados y el día en que se solicitó el amparo.
 

 
2019   Sentencia T-577 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha sostenido que, como requisito de procedibilidad, la acción de tutela también exige que su interposición se haga dentro de un plazo razonable.
 

 
2019   Sentencia T-580 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Conforme a esto su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2019   Sentencia T-609 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que la jurisprudencia constitucional ha resaltado que, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela no tiene término de caducidad. Sin embargo, la solicitud de amparo debe formularse en un plazo razonable desde el momento en el que se produjo el hecho vulnerador.
 

 
2019   Sentencia T-610 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte constitucional menciona, que este busca garantizar la seguridad jurídica de la acción de tutela, analizando que la misma sea instaurada oportunamente dentro de un plazo razonable teniendo en cuenta las circunstancias y particularidades de cada caso en concreto.
 

 
2019   Sentencia T-614 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado que es necesario tener en cuenta: (i) si la vulneración de los derechos alegados ha sido permanente en el tiempo, de forma que, si bien puede tener lugar en un momento muy anterior, resulta continua y actual; y, (ii) las condiciones de vulnerabilidad de los accionantes en cada caso concreto.
 

 
2019   Sentencia de Unificación SU-574 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La acción de tutela debe ser ejercida en un término razonable desde la ocurrencia del presunto hecho vulnerador, con el fin de asegurar que la necesidad de protegerlo no haya desaparecido y, en consecuencia, evitar que se desnaturalice.
 

 
2020   Fallo 00118 de 2020 Juzgados Administrativos  

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela puede interponerse en todo momento y lugar, lo que significa que este mecanismo constitucional no tiene un término de caducidad. No obstante lo anterior, si bien no existe un término de caducidad para presentar la acción de tutela, lo cierto es que por ser un mecanismo para la protección inmediata de los derechos fundamentales, es claro que debe hacerse uso del mismo dentro de un tiempo razonable, teniendo en cuenta el momento en el que se presentó el hecho u omisión generadora de la vulneración.
 

 
2020   Sentencia T-006 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, el requisito de inmediatez este se refiere a que la acción debe presentarse por el interesado de manera oportuna con relación al acto generador de la presunta vulneración de los derechos fundamentales. Ello se explica, en tanto el propósito de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, por tal motivo es inherente a la naturaleza de dicha acción brindar una protección actual y efectiva de aquellos. Si bien la acción de tutela no tiene un término de caducidad[48], su interposición debe hacerse dentro de un plazo razonable, oportuno y justo.
 

 
2020   Sentencia T-007 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, El artículo 86 de la Constitución Política consagra que cualquier persona podrá interponer acción de tutela en todo momento al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, expresión que es reiterada en el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991.
 

 
2020   Sentencia T-008 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, no puede transcurrir un tiempo excesivo, irrazonable o injustificado entre la actuación u omisión y el uso del amparo.
 

 
2020   Sentencia T-052 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Ello significa que, si bien la solicitud de amparo puede formularse en cualquier tiempo, su interposición debe hacerse dentro de un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia.
 

 
2020   Sentencia T-062 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Señala que la acción de tutela tiene por objeto la protección urgente de los derechos fundamentales del solicitante ante una amenaza grave e inminente, la formulación oportuna de la demanda constitucional de amparo es un presupuesto primordial para la procedencia de este mecanismo.
 

 
2020   Sentencia T-105 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, este presupuesto refiere que el recurso de amparo debe presentarse en un término razonable y proporcionado, a partir del hecho que generó la presunta vulneración de los derechos fundamentales.
 

 
2020   Sentencia T-107 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el principio de inmediatez exige que la acción de tutela sea interpuesta en un tiempo razonable en relación con el acto que generó la presunta vulneración de los derechos fundamentales.
 

 
2020   Sentencia T-124 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha sostenido que: Como requisito de procedibilidad, la acción de tutela también exige que su interposición se haga dentro de un plazo razonable, contabilizado a partir del momento en el que se generó la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, de manera que el amparo responda a la exigencia constitucional de ser un instrumento judicial de aplicación inmediata y urgente (CP art. 86), con miras a asegurar la efectividad concreta y actual del derecho objeto de violación o amenaza.
 

 
2020   Sentencia T-135 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha sostenido que, como requisito de procedibilidad, la acción de tutela también exige que su interposición se haga dentro de un plazo razonable.
 

 
2020   Sentencia T-165 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que el principio de inmediatez ,se debe cumplir en un termino razonable para interponer la acción de tutela.
 

 
2020   Sentencia T-192 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala observa cumplida la exigencia de inmediatez. En efecto: (i) el 4 de junio de 2019, y por intermedio de la Defensoría del Pueblo Regional Pacífico-, se hizo seguimiento al caso y se insistió ante la demandada para que permitiera a la estudiante usar toga en la ceremonia de grado; (ii) el 12 de junio del mismo año, la rectora del Colegio accionado dio respuesta negativa a la solicitud anteriormente referida; por lo que (iii) la demandante formuló la acción de tutela el 4 de septiembre de 2019, es decir, 2 meses y 22 días después de que cesaron los efectos de la última actuación que se desplegó en defensa de sus derechos, término que es razonable para esta Sala Revisión es donde se debe comprobar cualquiera de estas situaciones: (i) si resulta razonable el tiempo comprendido entre el día en que ocurrió o se conoció el hecho vulnerador y/o constitutivo de la amenaza de algún derecho fundamental y el día en que se formuló la acción de tutela ; y/o (ii) si resulta razonable el lapso comprendido entre el día en que cesaron los efectos de la última actuación que el accionante desplegó en defensa de sus derechos presuntamente vulnerados y el día en que se solicitó el amparo.
 

 
2020   Sentencia T-207 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela puede interponerse en todo momento porque no tiene término de caducidad. No obstante, la Corte también ha sido consistente al señalar que la misma debe presentarse en un término razonable y proporcionado, a partir del hecho que generó la presunta vulneración de los derechos fundamentales.
 

 
2020   Sentencia T-225 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, en virtud del artículo 86 de la Constitución, esta Corporación ha sostenido en reiterada jurisprudencia que la acción de tutela se puede interponer en todo momento "y, por ende, no tiene término de caducidad.
 

 
2020   Sentencia T-230 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional menciona este requisito de inmediatez como un termino razonable para interponer la acción de tutela.
 

 
2020   Sentencia T-265 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha resaltado que, de conformidad con el artículo 86 de la Carta, la acción de tutela no tiene término de caducidad. Sin embargo, la solicitud de amparo debe formularse en un plazo razonable desde el momento en el que se produjo el hecho vulnerador.
 

 
2020   Sentencia T-283 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha mencionado que la acción de tutela debe ser promovida en un plazo razonable.
 

 
2020   Sentencia T-298 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte, ha sostenido que si bien es cierto la solicitud de amparo puede formularse en cualquier tiempo, también lo es que su interposición debe hacerse dentro de un plazo razonable.
 

 
2020   Sentencia T-301 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que, la procedibilidad de la acción de tutela está igualmente supeditada al cumplimiento del requisito de inmediatez. Este exige que el amparo sea interpuesto de manera oportuna en relación con el acto que generó la presunta vulneración de los derechos fundamentales.
 

 
2020   Sentencia T-317 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala, Este requisito de procedibilidad impone al demandante la carga de presentar la acción de tutela en un término prudente y razonable respecto del hecho o la conducta que causa la vulneración de sus derechos fundamentales.
 

 
2020   Sentencia T-321 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, el artículo 86 de la Constitución Política sostiene que la acción de tutela es el mecanismo a través de las cual las personas pueden solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.
 

 
2020   Sentencia T-339 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte, ha sostenido que si bien es cierto la solicitud de amparo puede formularse en cualquier tiempo, también lo es que su interposición debe hacerse dentro de un plazo razonable.
 

 
2020   Sentencia T-342 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha manifestado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, debe tenerse en cuenta que el amparo está previsto para la protección inmediata de los derechos fundamentales que se consideren vulnerados o amenazados, pues el Constituyente, al consagrar dicha expresión, buscó asegurar que la mencionada acción sea utilizada para atender afectaciones que de manera urgente requieran de la intervención del juez constitucional.
 

 
2020   Sentencia T-344 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica, que conforme a esta exigencia , para que proceda la acción de tutela contra providencias judiciales es menester que la demanda sea promovida de manera oportuna, esto es, dentro de un término razonable y proporcional al de la ocurrencia del hecho que originó la vulneración alegada.
 

 
2020   Sentencia T-356 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte, ha sido clara en señalar que la procedencia de la acción de tutela se encuentra sujeta al cumplimiento del requisito de inmediatez. Al respecto, ha precisado que la protección de los derechos fundamentales, vía acción constitucional, debe invocarse en un plazo razonable y oportuno contado entre la ocurrencia del hecho generador de la transgresión y la interposición del amparo.
 

 
2020   Sentencia T-361 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que el requisito de inmediatez, se cumple una ves se interponga la acción de tutela en un termino razonable.
 

 
2020   Sentencia T-365 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha sostenido que: Como requisito de procedibilidad, la acción de tutela también exige que su interposición se haga dentro de un plazo razonable, contabilizado a partir del momento en el que se generó la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, de manera que el amparo responda a la exigencia constitucional de ser un instrumento judicial de aplicación inmediata y urgente (CP art. 86), con miras a asegurar la efectividad concreta y actual del derecho objeto de violación o amenaza.
 

 
2020   Sentencia T-366 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que el requisito de inmediatez se cumple, una ves el accionante presente la acción de tutela en un termino razonable.
 

 
2020   Sentencia T-368 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que la acción de tutela debe ser interpuesta dentro de un término oportuno, justo y razonable.
 

 
2020   Sentencia T-370 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, a pesar de no existir un término de caducidad para acudir a la acción de tutela, ésta debe presentarse en un término prudente y razonable después de ocurrir los hechos que motivan la afectación o amenaza de los derechos.
 

 
2020   Sentencia T-374 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que el requisito de inmediatez,para que la acción de tutela sea procedente, no puede transcurrir un periodo de tiempo excesivo, irrazonable o injustificado después de la actuación u omisión que dio lugar al menoscabo alegado.
 

 
2020   Sentencia T-387 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que la acción de tutela debe ser interpuesta dentro de un término oportuno, justo y razonable.
 

 
2020   Sentencia T-439 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que la tutela debe ser interpuesta en un término razonable.
 

 
2020   Sentencia T-444 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que el principio de inmediatez, respecto a la acción de tutela procede contra: (i) toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya vulnerado, vulnere o amenace vulnerar cualquier derecho fundamental, y (ii) las acciones u omisiones de los particulares.
 

 
2023   Sentencia T-085 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional sobre la inmediatez ha señalado que para la procedencia de acción de tutela se debe interponer dentro de en un término razonable contado desde la alegada vulneración o amenaza y que en caso de que mientras persista la vulneración o amenaza sin importar su antigüedad es procedente dar trámite a la acción de tutela.
 

 

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