Documentos para RESPONSABILIDAD DEL ESTADO :: Perjuicios materiales
Año   Documento   Restrictor  
2013   Fallo 84 de 2013 Consejo de Estado  

Se tiene que la actora sufrió injustificadamente un lucro cesante de $3800.000 durante los cuarenta y un (41) meses que han transcurrido entre la adopción del fallo disciplinario definitivo, en mayo de 2010, y la adopción de la presente sentencia, en octubre de 2013, para un total de $155800.000. Teniendo en cuenta lo anterior la Sala procede a condenar a la Nación - Procuraduría General de la Nación a pagar a demandante, dentro del término perentorio de 1 mes contado a partir de la notificación del presente fallo, la suma de 260 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de indemnización de los perjuicios materiales irrogados por las decisiones disciplinarias que se anulan en la presente providencia
 

 
2015   Fallo 5432 de 2015 Consejo de Estado  

En el presente caso, respecto a los perjuicios materiales la Sala encuentra que procederá la condena en abstracto, en tanto no hay prueba que determine el valor de la mercancía incautada y la cantidad individual sobre la que cada accionante era propietario. Es decir, no se encuentra soportado con pruebas fehacientes sobre la suma de dinero a la que ascendió la mercancía, ni tampoco sobre la cantidad en la que cada accionante era propietario, aspectos estos que restan credibilidad al peritazgo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, condena al Distrito Capital a pagar a los perjuicios materiales sufridos, los cuales serán liquidados de conformidad con los parámetros expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
 

 
2016   Fallo 0306 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

En este orden, es preciso señalar que en su fallo el juez de primera instancia reconoció a las victimas los perjuicios causados por este concepto, el daño emergente, no obstante, tal como lo asevera el recurrente solo fueron reconocidos por un 50%, dada la posición asumida en la providencia, en la que determinó que se trataba de una responsabilidad compartida, posición que ha sido rebatida por esta sala, de tal forma reconoce por este concepto el 100% del daño emergente probado y reconocido por el juez de primera instancia, conforme a las facturas aportadas al plenario. Respecto al lucro cesante, la sala tomará el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de esta sentencia ($689.450), sumándole el 25% por razón de las prestaciones sociales, atendiendo los principios de reparación integral y equidad conforme a los parámetros establecidos en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998. Finalmente teniendo en cuenta los hechos y consideraciones del presente caso , la Sala condena a la Secretaría De Educación  Colegio Guillermo León Valencia I.E.D, a reconocer y pagar a favor de los demandantes por concepto perjuicio de orden material en la modalidad de daño emergente consolidado a los demandantes.
 

 
2016   Fallo 5855 de 2016 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado, declara al Distrito Capital de Bogotá responsable administrativamente de los perjuicios causados a los actores, con ocasión de la incautación del material pirotécnico realizada el día 15 de diciembre de 1995, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Como consecuencia, condena al Distrito Capital a pagar, por concepto de los perjuicios materiales sufridos la suma de setenta y tres millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y un pesos ($73.555.891).
 

 
2017   Fallo 0090 de 2017 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

En cuanto a los perjuicios materiales, debe acreditarse objetivamente la existencia de los mismo y a su vez, el quantum o su equivalente monetario. Por lo anterior, una vez se establece que el daño causado a la parte demandante repercute negativamente en su economía o patrimonio de forma cierta y directa, es necesario establecer si tal detrimento implica que un bien salió o saldrá de su patrimonio - daño emergente- o que dejó o dejará de ingresar un valor al mismo -lucro cesante. La cuantificación de los perjuicios, dependerá de lo probado en el proceso en cada caso concreto, por lo cual debe distinguirse entre la prueba del perjuicio y la prueba de un factor para su cuantificación; de tal manera, que en este caso es necesaria la demostración del quantum de los perjuicios, más no de la existencia del perjuicio en sí mismo.
 

 
2019   Fallo 00133 de 2019 Consejo de Estado  

Los perjuicios materiales solo pueden decretarse previo estudio motivado y razonado que tenga en cuenta las pretensiones y las pruebas aportadas por la parte; así, solo se puede conceder al demandante el perjuicio reclamado, a partir de la apreciación razonada y específica que el juzgador realice de los medios probatorios obrantes en el expediente, en la que se consideren las circunstancias concretas que permitan deducir que, en efecto, la detención le generó la pérdida de un derecho cierto a obtener el ingreso que, de no haberse producido el daño, habría seguido percibiendo o podría haber percibido como producto de la labor que desempeñaba antes de ser privado de la libertad o que iba a empezar a percibir en razón de una relación existente pero que apenas iba a empezar a cumplirse.
 

 
2019   Sentencia de Unificación 00133 de 2019 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado unifica jurisprudencia en materia de reconocimiento y liquidación de perjuicios materiales en los eventos de privación injusta de la libertad, cuando el demandante pretenda obtener la indemnización del daño emergente derivado del pago de honorarios profesionales, quien haya realizado el pago deberá aportar: i) la prueba de la real prestación de los servicios del abogado y ii) la respectiva factura o documento equivalente y la prueba de su pago. Igualmente, dispone que las indemnizaciones en la modalidad de lucro cesante, es un derecho que se tiene per se y que su existencia y cuantía deben reconocerse solo: i) a partir de la ruptura de una relación laboral o de una futura cierta o ii) a partir de la existencia de una actividad productiva lícita previa no derivada de una relación laboral.
 

 

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