Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Legitimación en la Causa por Activa y/o Pasiva
Año   Documento   Restrictor  
2007   Sentencia T-348 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Aclara los titulares de un derecho fundamental que lo entienden vulnerado pueden interponer acción de tutela (i) en forma directa, (ii) por medio de un representante legal (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos y los interdictos), (iii) a través de un apoderado judicial o (iv) por intermedio de un agente oficioso.
 

 
2007   Sentencia T-703 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Aunque la informalidad que caracteriza a la acción de tutela no se opone a que su ejercicio esté sometido a requisitos mínimos de procedibilidad, entre los cuales está la legitimación por activa, ello también permite consideraciones especiales, como que cualquier persona se encuentre legitimada para interponer acción de tutela en nombre de un menor, siempre y cuando en el escrito o petición verbal conste la inminencia de la violación a los derechos fundamentales del niño, lo que además está expresamente instituido en el inciso 1° del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006.
 

 
2008   Sentencia T-408 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala concluye que el principio de informalidad que gobierna la acción de tutela debe interpretarse acorde con los derechos a la autonomía y a la dignidad personal, pues la legitimación por activa parte del supuesto de una vulneración o amenaza a los derechos de una persona, de la posible o de la efectiva infiltración en la esfera de su integridad personal, por lo que es ella la primera interesada en propender por su resarcimiento o prevención, y en caso que no pueda, la ley prevé mecanismos que para su ejercicio deben ceñirse a los condicionantes referentes al agenciamiento con el fin de salvaguardar los aludidos derechos. La acción de tutela fue constituida para que toda persona pueda reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados.
 

 
2013   Sentencia T-666 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus garantías fundamentales. En esta oportunidad, los accionantes, actúan en defensa de los derechos de sus hijos menores de edad, razón por la cual se encuentran legitimados para actuar en esta causa. El Colegio Jonathan Swift y el Colegio San José, son entidades de carácter privado que se ocupan de prestar el servicio público de educación, por lo tanto, de conformidad con el numeral 2º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, están legitimados como parte pasiva en los procesos de tutela bajo estudio, en la medida en que se les atribuye la vulneración de los derechos fundamentales en cuestión.
 

 
2013   Sentencia T-780 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

De conformidad a los aspectos jurídicos de los casos, se observa que, dado que las acciones de tutela fueron presentadas por dos agentes oficiosos, es pertinente recordar lo dispuesto en el artículo 86 superior, en cuanto que cualquier persona está legitimada para pedir el amparo de los derechos de otra, si el directamente afectado se encuentra en imposibilidad de hacerlo, tal como lo dispone el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
 

 
2013   Sentencia T-796 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. En consonancia con la norma superior, el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, establece lo siguiente: La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. Coomeva EPS, Solsalud EPS, LINCO S.A. y Almacenes Éxito están legitimadas en la causa como parte pasiva, en la medida en que se les atribuye la presunta vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo se demanda. Las dos primeras, son entidades de carácter privado, encargadas de la prestación del servicio público de salud; mientras que las últimas, son empresas de carácter privado frente a las cual las demandantes reputan subordinación. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en los numerales 2° y 4° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, esta acción cabe ejercitarla contra las entidades demandadas.
 

 
2014   Sentencia T-196 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Dicho precepto, en su inciso 2° establece que También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. En esta oportunidad, el accionante actúa en defensa de los intereses de su esposa, quien no está en condiciones de promover su propia defensa, razón por la cual se encuentra legitimado en la causa por activa. Por su parte, Asmet Salud EPS-S y la Secretaría de Salud Departamental del Tolima están legitimadas en la causa como parte pasiva, en la medida en que se les atribuye la presunta vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo se demanda. Por tratarse de una entidad de carácter privado encargada de la prestación del servicio público de salud y de una entidad pública, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 42 y el artículo 5 del Decreto 2591 de 1991, es procedente tenerlas como demandadas.
 

 
2014   Sentencia T-619 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha manifestado que la acción de tutela es una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende la protección de los derechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular. No obstante, estas características no relevan al demandante de cumplir ciertos requisitos mínimos de procedibilidad, entre ellos demostrar la legitimación en la causa en el asunto respectivo. De acuerdo con las circunstancias de los casos sometidos a revisión, la Sala solo se pronunciará respecto de la interposición de acción de tutela a través del representante legal de los menores y de los agentes oficiosos. En suma, los demandantes en las acciones de tutela tienen el deber de observar ciertos requisitos de procedibilidad, entre ellos la legitimidad por activa. Esta figura procesal entiende que alguien posee interés en un asunto cuando solicita el amparo a sus derechos afectados o amenazados o a las garantías de otra persona que representa o que agencia, aunque existen criterios jurisprudenciales que orientan la solicitud de amparo de derechos fundamentales de otra persona.
 

 
2015   Sentencia T-478 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por la persona afectada o a través de representante, caso en el cual los poderes se presumirán auténticos; ii) por el Defensor del Pueblo y los personeros municipales; o iii) por agente oficioso cuando el titular de los derechos fundamentales no está en condiciones de promover su propia defensa, circunstancia que debe manifestarse en la solicitud.
 

 
2016   Sentencia T-008 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a la acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre, para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. En el caso que se analiza las 3 accionantes son las mamás de los niños cuyos derechos se consideran vulnerados, por lo que, como representantes legales de los menores de edad, se encuentran legitimadas para interponer la acción de tutela con el fin de reclamar la protección de los derechos fundamentales de sus hijos. La legitimación pasiva en la acción de tutela hace referencia a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acción, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, en caso de que la transgresión del derecho alegado resulte demostrada.
 

 
2016   Sentencia T-058 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto a la legitimación por activa, el artículo 86 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona de reclamar mediante acción de tutela la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Este precepto constitucional se desarrolla en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 que consagra: la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. Respecto de la legitimación por pasiva, el artículo 86 del Texto Superior establece que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o por el actuar de los particulares en los casos previstos en la Constitución y en la ley.
 

 
2016   Sentencia T-242 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La asociación para la práctica del deporte puede darse dentro del Sistema Nacional del Deporte, o por fuera de éste, pues las personas son libres de reunirse con otras para desarrollar actividades, compartir sus intereses y emprender un proyecto deportivo. El artículo 38 de la Constitución determina que se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. El derecho fundamental a asociarse es una libertad de la que gozan todas las personas, que comporta tanto la posibilidad de integrar organizaciones reconocidas por el Estado con capacidad para adquirir derechos y obligaciones y emprender proyectos económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, como la facultad de abstenerse de formar parte de determinada organización.
 

 
2016   Sentencia T-477 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 86 de la Constitución, establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales (inciso 1º) por sí misma o por quien actúe en su nombre, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley (inciso 5º), siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (inciso 3º). Así pues, la legitimación por activa de una persona jurídica recae sobre su representante, quien tiene la obligación de manifestar que acude a la acción de tutela con el fin de buscar la protección de los derechos fundamentales de la persona jurídica que representa.
 

 
2016   Sentencia T-512 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Una de las características más sobresalientes de los aspectos procesales de la acción de tutela es su informalidad En efecto, su trámite debe darse con plena prevalencia al derecho substancial, principio que determina su desarrollo procedimental como lo dispone el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991. No obstante, tanto la Constitución de 1991 así como la reglamentación de la tutela y la interpretación que ha desarrollado la Corte Constitucional informan que debe acreditarse, de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto, la legitimación por activa para presentar la solicitud de amparo, o para hacerse parte y actuar dentro del mismo. Para la Corte en el caso concreto se encuentra acreditado el requisito de legitimidad por activa, toda vez que el docente accionante interviene como agente oficioso de derechos ajenos, en este caso, de los estudiantes del Colegio.
 

 
2016   Sentencia T-622 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Esta corporación ha insistido en que la procedibilidad de las tutelas promovidas por minorías étnicas y, en general, por grupos y sujetos en situación de vulnerabilidad debe examinarse con criterios ponderados. Tal flexibilización tiene su justificación en la necesidad de derribar los obstáculos y las limitaciones que han impedido que estas poblaciones accedan a los mecanismos judiciales que el legislador diseñó para la protección de sus derechos en las mismas condiciones en que pueden hacerlo otros sectores de la población.
 

 
2016   Sentencia T-676 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El inciso 5° del artículo 86 de la Constitución, dispone que la ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. Los numerales 1º y 2º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, en un principio, indicaron que la acción de tutela procedía contra acciones u omisiones de los particulares, cuando contra quien se dirigía la solicitud estuviera encargado de la prestación del servicio público de educación o de salud y siempre que mediante dicha acción se buscara la protección de los derechos constitucionales que allí se encontraban enunciados. Tales disposiciones fueron demandadas, por considerar que el hecho de que ciertos derechos fundamentales no hubieren sido consagrados en el decreto, no implicaba que ellos no pudieran ser protegidos mediante este recurso.
 

 
2016   Sentencia T-710 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular, en los casos señalados por la ley. De conformidad con el artículo 5 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2° de esta ley. En este orden de ideas, Colpensiones está legitimada como parte pasiva en el proceso de tutela, al atribuírsele en su condición de entidad pública la administración estatal del régimen de prima media con prestación definida.
 

 
2017   Sentencia T-365 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

A pesar de la informalidad que caracteriza la acción de tutela, la jurisprudencia de esta Corporación ha reconocido la existencia de unos requisitos mínimos de procedibilidad, los cuales deben encontrarse satisfechos para que el juez constitucional pueda entrar a resolver el caso objeto de revisión. En este orden de ideas, la acreditación de la legitimación en la causa de las partes para actuar procesalmente, ya sea en calidad de accionante (legitimación por activa) o de accionado (legitimación por pasiva), es uno de los requerimientos que deben ser siempre analizados por el juez de tutela frente a cada asunto sometido a su consideración. En relación con la legitimación por activa, esta Corporación ha sido enfática en resaltar que se trata de un requisito que solo puede verse verificado a partir de la materialización de dos supuestos de hecho en cada caso concreto, estos varían si: (i) la persona acude directamente a la jurisdicción constitucional a efectos de lograr la protección de sus garantías ius-fundamentales; o (ii) se encuentra facultada para actuar en nombre de un tercero. Ahora bien, en lo que respecta a las actuaciones directas del interesado, resulta evidente que se trata de un fenómeno que no genera mayores inconvenientes en su comprensión, siempre y cuando se tengan en cuenta los presupuestos generales para actuar en los distintos procedimientos jurisdiccionales.
 

 
2017   Sentencia T-380A de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 44 de la Constitución que reconoce el interés superior del niño o adolescente y que prescribe que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente la obligación de asistir y proteger al niño, ha estudiado con un énfasis particular, la legitimación por activa en las acciones de tutela interpuestas en calidad de agente oficioso de un menor de edad. Se ha considerado que este requisito deber ser flexibilizado en estos casos dado que el agenciado se encuentra imposibilitado para ejercer su propia defensa y para actuar ante las autoridades judiciales.
 

 
2019   Fallo 00301 de 2019 Consejo de Estado  

Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, preferente y sumario, al que puede acudir cualquier persona cuando sus derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión en que incurra cualquier autoridad pública o un particular, en los casos específicamente previstos por el Legislador y no exista otro mecanismo de defensa judicial que permita su protección efectiva. Por otro lado, en razón a los artículos 5º, 13 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra cualquier acción u omisión en que incurra una autoridad pública o un particular, en los casos determinados por la ley, cuando se les atribuye la vulneración de un derecho fundamental.
 

 
2019   Sentencia T-114 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La legitimación por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela hace referencia a la capacidad legal del destinatario de la acción para ser demandado, pues está llamado a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental en el evento en que se acredite la misma en el proceso. Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, la tutela procede contra cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, contra particulares: (i) encargados de la prestación de un servicio público; (ii) cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo; o (iii) respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, de acuerdo con los casos que la ley establezca para el efecto, entre otros eventos. Particularmente, el inciso 2º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, señala que la acción de tutela procede contra cualquier autoridad que esté encargada de la prestación del servicio público de salud.
 

 
2019   Sentencia T-176 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala considera que las entidades accionantes están legitimadas en la causa por activa. De un lado, la Fundación (i) es la propietaria inscrita de 3 predios respecto de los cuales presuntamente se concedió el amparo policivo a los querellantes, según los certificados de libertad y tradición que obran en el expediente; (ii) actuó dentro del proceso policivo cuestionado en calidad de persona indeterminada; y, por lo tanto, (iii) es destinataria de la medida correctiva de restitución y protección de bienes inmuebles dictada en el fallo de 26 de febrero de 2018, al cabo del referido proceso policivo. Es, además, titular del derecho al debido proceso cuya protección se solicita en el marco de la presente acción de tutela.
 

 
2019   Sentencia T-178 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, preferente y sumario, al que puede acudir cualquier persona cuando sus derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión en que incurra cualquier autoridad pública o un particular, en los casos específicamente previstos por el Legislador y no exista otro mecanismo de defensa judicial que permita su protección efectiva. Por otro lado, en razón a los artículos 5º, 13 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra cualquier acción u omisión en que incurra una autoridad pública o un particular, en los casos determinados por la ley, cuando se les atribuye la vulneración de un derecho fundamental.
 

 
2019   Sentencia T-192 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha considerado con relación a la legitimación pasiva, que esta se refiere a la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acción y quien está llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, cuando esta resulte demostrada. Según el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 5° y 42º del Decreto Ley 2591 de 1991, la acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares 2. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de salud para proteger los derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la autonomía.
 

 
2019   Sentencia T-259 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, preferente y sumario, al que puede acudir cualquier persona cuando sus derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión en que incurra cualquier autoridad pública o un particular, en los casos específicamente previstos por el Legislador y no exista otro mecanismo de defensa judicial que permita su protección efectiva. Por otro lado, en razón a los artículos 5º, 13 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra cualquier acción u omisión en que incurra una autoridad pública o un particular, en los casos determinados por la ley, cuando se les atribuye la vulneración de un derecho fundamental.
 

 
2019   Sentencia T-337 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Esta Corporación especificó las reglas jurisprudenciales en cuanto a la legitimación por activa: (i) la tutela es un medio de defensa de derechos fundamentales, que toda persona puede instaurar por sí misma o por quien actúe a su nombre; (ii) no es necesario que el titular de los derechos interponga directamente el amparo, pues un tercero puede hacerlo a su nombre; y (iii) ese tercero debe, sin embargo, tener una de las siguientes calidades: a) representante del titular de los derechos, b) agente oficioso, o c) Defensor del Pueblo o Personero Municipal. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión en la que incurran las autoridades. A su vez, el artículo 86 superior prevé que la acción de tutela es procedente frente a particulares cuando a) estos se encuentran encargados de la prestación de un servicio público, b) la conducta del particular afecta grave y directamente el interés colectivo; o c) el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión frente al particular.
 

 
2020   Sentencia T-005 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo constitucional de carácter residual, preferente y sumario, cuyo objeto es la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales de la persona que lo solicita directa o indirectamente (legitimación por activa), con ocasión de la vulneración o amenaza que sobre los mismos ha causado cualquier autoridad pública o excepcionalmente particulares (legitimación por pasiva)..
 

 
2020   Sentencia T-192 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

la Sala observa reunido este requisito respecto de la Institución Educativa La Anunciación Buenaventura- Valle del Cauca-, puesto que se trata de un colegio público frente al cual se discute el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales invocados por la peticionaria, en el entendido que es el que se negó a autorizar a la actora para asistir con toga a la ceremonia de graduación; de igual forma Conforme al artículo 5 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra: (i) toda acción u omisión de las autoridades públicas que vulnere o amenace lesionar cualquier derecho fundamental y (ii) las acciones u omisiones de los particulares . La solicitud de amparo puede promoverse frente a particulares cuando: (i) presten servicios públicos, (ii) atenten gravemente contra el interés colectivo, o (iii) respecto de los cuales exista un estado de indefensión o subordinación..
 

 
2020   Sentencia T-361 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política dispone que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
 

 

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