Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Protección del Derecho Fundamental
Año   Documento   Restrictor  
1997   Sentencia SU-476 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Concede la tutela de los derechos a la intimidad, a la integridad personal familiar, a la tranquilidad, a la seguridad, al libre desarrollo de la personalidad y a vivir en condiciones dignas del actor y de quienes coadyuvaron la presente tutela, en razón a que la negligencia comprobada de autoridad titular de competencias policivas, permitió que el hecho generador de la amenaza o violación de derechos fundamentales colocara en situación de indefensión a los afectados.
 

 
1998   Sentencia T-021 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

Aclara que, la naturaleza misma del derecho de petición y, por tanto, de su núcleo esencial, objeto de protección a través de la acción de tutela, hace parte la certidumbre de que, independientemente del contenido de lo que se solicita, se habrá de obtener respuesta oportuna y de fondo. Para tener derecho a la pronta contestación, no es requisito indispensable que se invoque expresamente el derecho de petición, ni que se mencione el artículo 23 de la Carta Política, ni tampoco que se enumeren las normas del Código Contencioso Administrativo que desarrollan las reglas aplicables. Basta que del escrito correspondiente -o del acta de la exposición verbal, en su caso- pueda extraerse que el deseo de la persona es el de formular una petición, en interés general o particular, para que al asunto se le deba dar el trámite propicio a la satisfacción del indicado derecho fundamental, y para que principien a correr los términos legales para la pronta resolución. Desde luego, también en el entendido de que se generará responsabilidad disciplinaria para los servidores públicos que, so pretexto de no haber encontrado en la solicitud una expresa fórmula sacramental, se abstienen de decidir o lo hacen extemporáneamente.
 

 
2013   Sentencia de Unificación SU-198 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando el derecho fundamental a la tutela efectiva de una persona es violado por una corporación judicial al negarse a conocer de fondo una acción de tutela, el reclamo se puede presentar ante otra autoridad judicial. Específicamente, en el Auto 04 de 2004, la Corte Constitucional estableció la regla según la cual, cuando la Corte Suprema de Justicia no admita a trámite una acción de tutela contra una de sus providencias, la persona afectada puede (i) presentar la acción de tutela ante cualquier juez (unipersonal o colegiado) o incluso ante una corporación judicial de la misma jerarquía de la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, la imposibilidad de garantizar el acceso a la justicia mediante la aplicación de esta regla en algunos casos, llevó a la Corte Constitucional a establecer una segunda alternativa para garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva, en el Auto 100 de 2008. Así, la persona afectada también puede (ii) solicitar ante la Secretaría General de la Corte Constitucional, que radique para selección la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia en la cual se concluyó que la acción de tutela era absolutamente improcedente, con el fin de que surta el trámite fijado en las normas correspondientes al proceso de selección. Para este efecto, el interesado adjuntará a la acción de tutela, la providencia donde se plasmó la decisión que la tutela era absolutamente improcedente, así como la providencia objeto de la acción de tutela. Estas reglas jurisprudenciales también han sido aplicadas en casos similares, en los cuales el Consejo de Estado desconoció el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de alguna persona.
 

 
2014   Sentencia T-022 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha considerado que, respecto de la protección del derecho fundamental a la salud por medio de la acción de tutela, se puede concluir que en los casos de amenaza o vulneración del mismo a causa de la falta de reconocimiento de prestaciones incluidas en los planes obligatorios, se debe agotar en principio el mecanismo establecido por el legislador en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007. Esto, previa consideración de la eficacia que dicho procedimiento puede prodigar en el caso concreto. Pues, tal como sucede con los demás derechos fundamentales cuya protección procede por mecanismos jurídicos distintos a la acción de tutela, se debe analizar en cada caso particular si el mecanismo en cuestión resulta eficaz e idóneo, o si por el contrario su utilización puede derivar en la configuración de un perjuicio irremediable que autorizara la interposición de una tutela por la urgencia de la protección. El mismo análisis vale para el caso de los tres supuestos restantes del artículo 41 de la ley 1122 de 2007, en los que resulta procedente el nuevo mecanismo diseñado por el legislador.
 

 
2015   Sentencia T-190 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Conforme ha sido destacado por esta Corporación en innumerables pronunciamientos sobre la materia, la acción de tutela fue concebida como un instrumento de defensa judicial para la protección inmediata de los derechos fundamentales al que la propia Carta Política atribuyó un carácter subsidiario y residual, nota distintiva en virtud de la cual no puede admitírsele como un mecanismo alternativo, adicional o complementario de los previstos en el ordenamiento para garantizar los derechos de las personas, pues con ella no se busca sustituir los procesos ordinarios o especiales y mucho menos aún, desconocer las acciones y recursos judiciales inherentes a los mismos para controvertir las decisiones que se profieran.
 

 
2017   Sentencia T-139 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha considerado que la protección del derecho fundamental a la vivienda digna a través de la tutela, está condicionada a la posibilidad de que éste se traduzca en un derecho subjetivo. En efecto, ha señalado que el amparo de esta garantía es procedente en tres hipótesis, a saber: primero, cuando se pretende hacer efectiva la faceta de abstención de la vivienda digna; segundo, siempre que se presenten pretensiones relativas al respeto de derechos subjetivos previstos en el marco de desarrollos legales o reglamentarios; y tercero, en eventos en los que, por una circunstancia de debilidad manifiesta, el accionante merece una especial protección constitucional, circunstancia que torna imperiosa la intervención del juez de tutela, con el fin de adoptar medidas encaminadas a lograr la igualdad efectiva. En síntesis, reconoce que la vivienda digna constituye un derecho fundamental autónomo y que la tutela es procedente para obtener su protección, siempre que sea posible traducirlo en un derecho subjetivo.
 

 
2017   Sentencia T-421 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución Política de 1991, en su artículo 86, consagra que toda persona tiene la posibilidad de solicitar la protección inmediata de sus derechos fundamentales amenazados o vulnerados, mediante el uso de la acción de tutela. Asimismo, el artículo 10 del Decreto Estatutario 2591 de 1991 establece que cualquier persona puede acudir al mecanismo de amparo constitucional cuando se enfrente a las mismas circunstancias. En ese sentido, no se diferencia entre la persona natural o jurídica, nacional o extranjera y, por tanto, legitima a todo titular de un derecho fundamental amenazado o lesionado, para solicitar el restablecimiento ante los jueces de la República.
 

 
2019   Sentencia T-116 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional determinó que la gestión informativa de la institución SENA es insuficiente y ostensiblemente discriminatoria pues no solo las alternativas para el desarrollo de la etapa productiva están planteadas para todos los aprendices en formación, sino que las directrices propuestas por el SENA para los aprendices en general, no se ajustan a las circunstancias particulares de José Leonardo Barrero Hernández quien sufre de retraso mental, hecho que constituye una barrera de acceso, en su propósito de capacitación para el desempeño laboral y exigen una necesaria adecuación. Lo anterior en virtud de que la Resolución 1726 de 2014 describe las acciones necesarias para garantizar progresivamente el acceso efectivo a la formación profesional integral de jóvenes, adultos y personas mayores, con discapacidad, de acuerdo con sus rangos etarios, perfil ocupacional e intereses, proporcionando los apoyos necesarios, en este sentido, es obligación del SENA evaluar la mejor posibilidad y escenario para que el aprendiz José Leonardo Barrero Hernández pueda continuar su proceso de aprendizaje.
 

 
2019   Sentencia T-193 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Señala la Corte el deber de las entidades que administran programas sociales establecer, en consonancia con el principio de razonabilidad, que la suspensión del pago del subsidio no dará lugar a que la situación de vulnerabilidad económica, que en un principio justificó la inclusión del beneficiario dentro del programa, retorne, en detrimento de los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección constitucional (&) Los derechos fundamentales tutelados en común en estos casos fueron el mínimo vital y la vida digna
 

 
2019   Sentencia de Unificación SU-573 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala declaró improcedente las acciones de tutela interpuestas en contra de las sentencias dictadas por el Consejo de Estado, en el marco de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por los tutelantes, por dos razones. De una parte, tras advertir que la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por no consignación de las cesantías en el régimen docente, dispuesta por la Ley 50 de 1990 y Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, carecía de evidente relevancia constitucional, en la medida en que la discusión planteada: (i) versaba sobre una cuestión meramente legal, con una connotación de contenido patrimonial, (ii) que no involucraba la protección de derechos fundamentales y, (iii) pretendía reabrir la controversia legal resuelta por el órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por otra parte, constató que las irregularidades alegadas por los accionantes no tenían un efecto decisivo o determinante en las providencias cuestionadas, que conllevara la afectación de una garantía constitucional.
 

 
2020   Fallo 250002 de 2020 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Indica que el derecho fundamental a la libertad de circulación previsto en el artículo 24 de la Carta Política y en el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos «Pacto de San José» se encuentra limitado en procura de hacer prevalecer el interés general sobre el particular, máxime en la coyuntura actual por la que atraviesa el mundo, incluido nuestro país, por la declaratoria de pandemia ocasionada por el virus Covid-19 que efectuó la Organización Mundial de la Salud OMS y que exige la adopción de medidas de salubridad y bioseguridad para contrarrestarlo en tanto está de por medio el derecho fundamental a la vida y a la salud de la colectividad.
 

 
2021   Sentencia T-274 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Revisa acción de tutela interpuesta contra el Instituto Nacional de Cancerología, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida. Revoca la decisión proferida el 13 de agosto de 2020 por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud. Ordenó al Instituto Nacional de Cancerología brindar los servicios a la paciente. Advirtió a la entidad de abstenerse de imponer barreras administrativas a la prestación del servicio de extranjeros.
 

 
2022   Sentencia T-033 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Dani García Pulgarín promovió acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Notaría Novena de Medellín. Indicó que ambas autoridades, presuntamente, comprometieron sus derechos a la dignidad humana, a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia, porque le negaron el cambio de su nombre por segunda vez y no modificaron, en sus documentos de identidad, el componente sexo en una categoría distinta a masculino o femenino. La Registraduría Nacional del Estado Civil adujo que el sexo, como componente de los documentos de identidad, se registra en función de conceptos biológicos y que considera que no afectó ningún derecho fundamental en este asunto. La Notaría Novena de Medellín, No obstante, manifestó que es indispensable que la persona interesada respete las normas que regulan dichas modificaciones. En vista de ellas, la Notaría no puede acceder a las pretensiones de la parte demandante, pues las disposiciones legales imponen que el nuevo cambio de nombre sea ordenado por un juez y el del componente sexo se efectúe pasados 10 años. La corte falla, confirmando la decisión de acceder a la protección constitucional en lo que corresponde al cambio de nombre de la parte demandante; y concede el amparo de los derechos a la igualdad, a la dignidad humana, a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad respecto del cambio de sexo solicitado, de conformidad con la parte motiva de esta decisión
 

 
2022   Sentencia T-129 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Formula acción de tutela en contra la Fiscalía y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pues considera que las respuestas emitidas por las autoridades accionadas y la omisión en la entrega de los restos de su compañero permanente desconocen sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó que se ordene a las entidades competentes la entrega inmediata de los restos. La Corte Constitucional evidenció la vulneración de los derechos de la accionante por parte de las entidades, no solo el de petición por no informarle sobre los resultados obtenidos desde 2011, también sus derechos a la verdad, a la reparación y a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Textualmente dice la Corte las víctimas indirectas de desaparición forzada son titulares del derecho a la reparación. Una manifestación concreta de esta prerrogativa fundamental es la garantía de la entrega oportuna y digna de los restos de la persona desaparecida a sus familiares. Esta entrega debe ocurrir a la mayor brevedad posible y sin costo alguno, luego de que se verifique la filiación
 

 
2022   Sentencia T-296 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Señala la Sala que dando aplicación a los principios constitucionales de solidaridad, dignidad humana, interés superior y protección especial de los menores de edad, y en razón a la prevalencia de los derechos fundamentales de estos, no es dado a las instituciones prestadoras de servicios de salud negar la atención médica prenatal requerida por una menor de edad en estado de gestación debido a su situación de permanencia irregular en territorio nacional. El no suministro oportuno de dicha atención, además de contravenir los principios superiores, vulnera los derechos fundamentales de la menor de edad a la salud y a la vida en condiciones dignas.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-071 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Indica la Sala Plena, que a pesar de que la autoridad accionada desconoció que, en virtud del fallo de constitucionalidad (C-652 de 2003) la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, prevista en el artículo 397 del Código Penal es intemporal, se precisó que este error no habilita la intervención del juez de tutela, pues, no constituye violación del debido proceso y a la non reformatio in pejus, en tanto no agrava la situación jurídica de la accionante; no desconoce de forma flagrante y grosera el ordenamiento constitucional, en tanto no desborda el contenido de las normas constitucionales y, no configura los presupuestos de un defecto procedimental absoluto ni una violación directa a la constitución; por lo tanto, niega el amparo de los derechos fundamentales alegados en la demanda.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-074 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Observa la Corte, que la Sección Quinta del Consejo de Estado no incurrió en defecto sustantivo, ni contrarió la Constitución, tampoco se identificó que la decisión del Consejo de Estado fuera arbitraria o caprichosa  lo que vulneraría los derechos fundamentales del actor , sino que se encontraba debidamente fundamentada en los preceptos normativos aplicables; el Consejo de Estado siguió adecuadamente los correspondientes parámetros legales establecidos para tal efecto e, incluso, de haberse apartado, dicho yerro no justificaría el amparo deprecado, pues no tendría la trascendencia constitucional para justificar dicho amparo, por un lado, y, por otro lado, el accionante no alegó oportunamente el supuesto error procedimental al interior del proceso  contando con oportunidades para hacerlo, así las cosas, al no encontrar que la providencia cuestionada hubiese lesionado los derechos fundamentales del accionante, la Corte decidió confirmar las sentencias de instancia que negaron sus pretensiones.
 

 
2022   Sentencia 080012 de 2022 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Considera la Sala, la accionante cuenta con un fuero de estabilidad laboral reforzada derivado de su condición de madre cabeza de familia, también es cierto que existe una tensión entre la protección de sus derechos y el respeto de la carrera administrativa y de los resultados del concurso de méritos adelantado para proveer cargos en la Rama Judicial, por lo que no es dable acceder a la pretensión de reintegro al cargo que ocupaba y que ya fue provisto, pues esta decisión conllevaría la vulneración de los derechos fundamentales de la persona que ganó el concurso de méritos, quien accedió al cargo por meritocracia e implicaría el desconocimiento de la jurisprudencia constitucional que ha reconocido la carrera administrativa como el mecanismo preferente para el acceso y la gestión a cargos públicos.
 

 
2023   Sentencia T-072 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Resuelve una acción de tutela contra la alcaldía municipal de Dosquebradas y varias secretarías del municipio. El accionante alegó que se vulneraron sus derechos de petición, vivienda digna y ambiente sano al no recibir respuesta a su solicitud y no cumplir con las recomendaciones de la DIGER. En primera instancia no se concedió el amparo, pero la Corte determinó que se vulneraron los derechos del accionante. Ordenó a la alcaldía coordinar un plan de acción para atender las recomendaciones en un plazo de tres meses y advirtió al propietario del predio que debe cumplir con el plan. También ordenó a la alcaldía presentar informes de avance cada mes.
 

 
2023   Sentencia T-159 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, falla, con relación a la Acción de Tutela donde se exige la protección de derechos fundamentales de las mujeres cabeza de familia, dichas garantías constitucionales les fueron vulneradas, entre otras razones, por no ser incluidas como beneficiarias en el Programa Ingreso Solidario -en adelante PIS, por tal razón ordena la Corte, que la Presidencia de la República deberá crear un programa focalizado en proteger a las mujeres cabeza de familia en situación de vulnerabilidad, así mismo ordenó a la Defensoría del Pueblo disponer de un mecanismo de atención y acompañamiento en el trámite a las mujeres que deseen hacer parte de este programa.
 

 
2023   Sentencia T-312 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y lactancia cuando la vinculación de la trabajadora se realiza mediante un contrato laboral o cualquier otra alternativa de trabajo y acreditación del conocimiento del empleador o contratante del estado de embarazo de la trabajadora. Reiteración de jurisprudencia. Las accionantes son madres cabeza de hogar y les fue terminado el vínculo contractual que tenían suscrito con las accionadas, a pesar de que se encontraban en estado de gravidez. Se analizan temáticas relacionadas con: 1º. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada con independencia de la modalidad de vinculación laboral (Sentencias SU.070/13 y SU075/18). 2º. La notificación del estado de embarazo..
 

 
2023   Sentencia T-326 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Acción de tutela contra la Comisaría de Familia alegando que se violaron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad en un caso de violencia intrafamiliar. También argumentó que se vulneraron los derechos de sus hijos al otorgarles custodia al padre, a pesar de sus problemas de alcoholismo y abuso. Sofía solicitó protección de sus derechos, revocación de actas, custodia de sus hijos, cuota alimentaria y medidas de protección. La Sala encontró que la Comisaría de Familia vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante al no notificarle adecuadamente el avocamiento del proceso y la citación a la audiencia, lo cual constituye un defecto procedimental absoluto. La Comisaría argumentó que la accionante tenía conocimiento del proceso, pero la Sala no está de acuerdo. Además, la Sala critica la negativa de la Comisaría de brindar información sobre el proceso, considerándola una actuación arbitraria. Así, la corte revoca sentencia previa y ampara los derechos fundamentales de la accionante, ordena dejar sin efecto ciertas actuaciones y se instruye a la Comisaría de Familia y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a tomar medidas para que el menor sea retornado a su entorno familiar en Colombia. Además, ordena a la Personería de La Paz brindar acompañamiento en el proceso de violencia intrafamiliar.
 

 
2023   Sentencia T-398 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional ha revocado la sentencia de tutela de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto negó el amparo en lo concerniente a un expediente que por error técnico de la página web no fue remitida adecuadamente la solicitud. En su lugar, se han amparado los derechos fundamentales de honra, buen nombre y habeas data del accionante. Además, se ha ordenado al CENDOJ y al DEAJ aclarar la indeterminación frente a la autoridad judicial competente y administrador secundario en el expediente, y por su conducto, ocultar la información correspondiente al nombre del accionante en el radicado de la referencia. También se ha reiterado la orden proferida al Consejo Superior de la Judicatura en la Sentencia SU-355 de 2022 para que reglamente de manera específica, clara y completa las condiciones en que se deben realizar las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial y actualice la normativa existente a las nuevas necesidades de publicación en la página.
 

 
2023   Sentencia T-448 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Fallo en sala de Revisión de una acción de tutela contra varias empresas por presunta violación de sus derechos. La mujer alegó que fue despedida mientras recibía tratamiento médico por endometriosis, sin permiso del Ministerio del Trabajo. Las empresas demandadas argumentaron que el despido se debió a la finalización de la obra para la que fue contratada y que la enfermedad de la demandante no afectaba gravemente su capacidad para trabajar. La Corte tuvo que determinar si se vulneraron los derechos de la mujer y analizar temas como el fuero de salud, la perspectiva de género en la gravedad de una enfermedad y las responsabilidades de las empresas involucradas. Se evidenció que la mujer fue despedida por su empleador sin autorización del Ministerio del Trabajo, a pesar de que la empresa conocía su condición de salud. La Corte determinó que los derechos laborales de la trabajadora fueron violados y ordenó su reintegro laboral, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, así como una indemnización. Además, la Corte ordenó al Ministerio del Trabajo diseñar una política para formar a los empleadores en perspectiva de género sobre la estabilidad laboral reforzada.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-429 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, resuelve tutela instaurada por Salvatore Mancuso Gómez contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la libertad y al acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de dos decisiones: una, adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual revocó la providencia en la que le había sido concedida la libertad a prueba por el cumplimiento una pena alternativa. Para el actor, el Tribunal excedió los términos de la apelación. La Sala encontró que no se configuró la alegada vulneración de los derechos a la igualdad y al debido proceso por el desconocimiento del precedente judicial horizontal. evidenció diferencias en los delitos cometidos y en los parámetros de interpretación sobre la ocurrencia del hecho, pues en unos casos se cuestionó la real comisión del delito a pesar de existir sentencia condenatoria y en otros se verificó la relevancia del delito para afectar el proceso de justicia y paz. Concluyó que la existencia de una investigación por el delito de lavado de activos ante la jurisdicción ordinaria, en la que se formuló imputación en contra del procesado hace 9 años, como impedimento para dar por acreditado el numeral 5 del artículo 18A, implicaría que la medida de aseguramiento impuesta a una persona sometida a un proceso punitivo perdure de manera indefinida, puesto que, hasta que no decaiga la imputación, no podrá considerarse satisfecho el requisito. Además, encontró que las accionadas usaron argumentos basados en altas probabilidades sobre la comisión del delito, pero olvidaron que estas, de ninguna manera, se equiparan a una condena. De allí que considerara que los despachos accionados incurrieron en un defecto sustantivo al haberse negado a aplicar la excepción de inconstitucionalidad al artículo 37 del Decreto 3011 de 2013, por tal razón, CONCEDE el amparo invocado y dispuso dejar sin efectos las actuaciones adelantadas a partir de la providencia que resolvió la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento impuesta al actor. Así, ordenó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá estudiar y resolver nuevamente la solicitud, conforme lo evidenciado en la presente sentencia.
 

 
2023   Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

Acción de tutela interpuesta por dos ciudadanos con el fin de proteger sus derechos fundamentales. Argumentan que el presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia violaron el orden constitucional al elaborar una terna exclusivamente con mujeres para el cargo de fiscal general de la Nación, sin tener en cuenta a los hombres, mencionan los posibles derechos fundamentales vulnerados, como el derecho al voto, la dignidad humana, la igualdad, la equidad de género y la libertad de expresión. El estudio del caso se divide en diferentes etapas, incluyendo la procedencia de la acción de tutela, las características del derecho al voto en órganos colegiados, la conformación de la terna y los hechos probados. Finalmente, se busca encontrar una solución al caso concreto. Se citan extractos de la exposición de motivos y debates en el Congreso de la República, donde se discuten las medidas afirmativas adoptadas por la Ley 581 de 2000 para promover la participación de las mujeres en la vida política. Se destaca la preocupación del legislador por corregir la discriminación histórica contra las mujeres y garantizar su participación en cargos de poder. Además, se menciona una sentencia de la Corte Constitucional que respalda la adopción de medidas para corregir inequidades derivadas de factores discriminatorios. Determinando que en el caso no se violaron los derechos y por tanto niega el amparo mediante acción de tutela.
 

 
2023   Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sección Segunda  

El Consejo de Estado, falla acción de tutela con relación a la Condonación de la deuda para crédito de educación superior y decide modificar la sentencia impugnada en el sentido de amparar los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo de la accionante y ordenará al ICETEX para que emita nuevamente una respuesta a la solicitud de condonación del crédito teniendo en consideración el reporte de consulta del SISBEN, expedido por el Departamento Nacional de Planeación.
 

 
2023   Sentencia 810012 de 2023 Consejo de Estado  

La señora ACSV impugna decición del Tribunal Administrativo de Arauca donde solicitó que fuera otorgado el teletrabajo de forma permanente por razones de salud hasta tanto sea trasladada de despacho judicial, el Tribunal amparó el teletrabajo pero únicamente por 3 días. Lo anterior, justificado por ACSV en que sus crisis o ataques graves de ansiedad se producen cuando se encuentra en la sede de trabajo, debido a que es en ese lugar en el que se encuentra el factor estresor, refiriéndose así a la juez penal del circuito de Saravena. Se probó en el concepto médico ocupacional del 5 de diciembre de 2022 que la señora ACSV tiene la condición de sujeto de especial protección constitucional al encontrarse en una situación de debilidad manifiesta por la enfermedad mental que padece: trastorno depresivo recurrente, no especificado, distimia y trastorno mixto de ansiedad y depresión. Ahora bien, aun cuando de las pruebas no es posible verificar que las crisis de ansiedad que ha padecido la actora son producto del factor estresor, la Sala no desconoce que, en su mayoría, han ocurrido cuando se encuentra en la sede de trabajo, como la misma titular del despacho judicial lo reconoce en el informe. Por lo anterior, la Sala consideró necesario extender el máximo de días permitido para teletrabajar como una medida para mitigar los ataques de ansiedad que sufre la señora ACSV. La Sala no desconoce que, por regla general, el teletrabajo será hasta por tres días a la semana y que, como excepción, puede ser de cuatro días para los servidores judiciales en condición de discapacidad o embarazadas o lactantes. Aunque la actora no se encuentra entre los grupos poblacionales descritos para la excepción, la Sala consideró que puede aplicarse ese máximo de días de teletrabajo. A juicio de la Sala, cualquiera de estas medidas, además de contribuir en el buen estado de salud de la actora, no desmejoran en modo alguno la prestación del servicio del despacho judicial en el que labora, pues la juez penal del circuito de Saravena no señaló que las funciones que desempeña la señora ACSV debieran realizarse únicamente de manera presencial. Por tanto, modifica la sentencia inicial ampliando al máximo de 4 días de teletrabajo sin perjuicio de que la juez evalúe la posibilidad de aplicar la modalidad de trabajo en casa, de conformidad con el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
 

 

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