2016 |
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Decreto 2117 de 2016 Nivel Nacional
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Las entidades a que hace referencia el artículo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto, deberán acreditar en todo momento un patrimonio técnico superior al nivel de patrimonio adecuado y deberán mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior. Las EPS tendrán un tratamiento financiero especial y podrán acceder a los plazos, siempre que acrediten las condiciones necesarias. |
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