Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Defecto Sustantivo
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-118A de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha establecido que el juez ordinario incurre en una vía de hecho por defecto sustantivo cuando en ejercicio de su autonomía e independencia, desbordan con su interpretación la Constitución o la ley. Puede presentarse cuando el juez: (i) fundamenta su decisión en una norma derogada o declarada inexequible, (ii) basa su decisión en una norma evidentemente inaplicable al caso concreto, (iii) el fallo carece de motivación material o es manifiestamente irrazonable, (iv) la interpretación desconoce sentencias con efectos erga omnes que han definido su alcance, (v) interpreta la norma sin tener en cuenta otras disposiciones normativas aplicables, (vi) desconoce la normatividad aplicable al caso concreto. Sin embargo, no cualquier divergencia frente al criterio interpretativo en una decisión judicial configura un defecto sustantivo, sólo aquellas que resultan irrazonables, desproporcionadas, arbitrarias y caprichosas pueden ser objeto de la acción de tutela.
 

 
2016   Sentencia T-416 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Existe un defecto sustantivo en la decisión judicial cuando la actuación controvertida desconoce una ley adaptable al caso o se funda en una norma indiscutiblemente inaplicable, ya sea porque (i) la norma perdió vigencia por cualquiera de las razones de ley, (ii) es inconstitucional, (iii) o porque el contenido de la disposición no tiene conexidad material con los presupuestos del caso. También puede darse en circunstancias en las que a pesar del amplio margen interpretativo que la Constitución les reconoce a las autoridades judiciales, se produce (iv) un grave error en la interpretación de la norma, el cual puede darse por desconocimiento de sentencias con efectos erga omnes o cuando la decisión judicial se apoya en una interpretación contraria a la Constitución. Igualmente se considera defecto sustantivo (v) el hecho que la providencia judicial tenga problemas determinantes relacionados con una insuficiente sustentación o justificación de la actuación que afecte derechos fundamentales; o (vi) cuando se desconoce el precedente judicial sin ofrecer el mínimo razonable de argumentación que hubiese permitido una decisión diferente si se hubiese acogido la jurisprudencia; entre otros. Cuando la autoridad judicial se aparta de los precedentes jurisprudenciales sin atender unos requisitos mínimos, demostrando que la decisión tomada variaría si hubiera atendido a la jurisprudencia, se puede aducir que el fallo carece de suficiente sustentación o justificación, lo que constituye una vulneración del debido proceso y la igualdad.
 

 
2017   Sentencia T-121 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El defecto sustantivo se configura de manera general, en aquellas situaciones en las que se aplica una norma que evidentemente no regía el caso concreto. En consecuencia, en estos eventos, la discusión gira en torno a si la norma era o no aplicable al asunto que examina el juez en el proceso de adjudicación del derecho.
 

 
2017   Sentencia T-735 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Se da cuando la decisión judicial se sustenta en disposiciones claramente inaplicables al caso concreto, que la excluye del marco de la juridicidad. Se presenta cuando: i) se aplica una norma inexistente, que ha sido derogada o declarada inexequible; ii) se aplica una norma vigente que resulta inconstitucional frente al caso concreto sin usar la excepción de inconstitucionalidad, iii) se aplica una norma resulta incompatible con la materia objeto de definición judicial; iv) la norma pertinente es inobservada e inaplicada, v) la interpretación que se hace de la norma en el caso concreto desconoce sentencias con efectos erga omnes que han definido su alcance; o vi) se fija el alcance de una norma desatendiendo otras disposiciones aplicables al caso, que son necesarias para efectuar una interpretación sistemática.
 

 
2018   Fallo 03843 de 2018 Consejo de Estado  

La configuración del defecto sustantivo no puede limitarse a expresar el parecer del accionante sobre la norma que debe ser aplicada, o sobre el significado o sentido de la misma; el accionante debe demostrar la arbitrariedad en que ha incurrido la sentencia atacada, indicando de manera contundente, la razón por la cual tal providencia se funda en norma indiscutiblemente inaplicable al caso concreto, o poniendo de presente la sentencia con efecto erga omnes que definió el alcance de la norma aplicable de manera distinta a como lo hace la sentencia cuestionada; o detallando las disposiciones que fueron desatendidas y que eran necesarias para efectuar una interpretación sistemática; o exponiendo de manera inobjetable las razones por las cuales la norma indiscutiblemente pertinente fue inobservada y por ende inaplicada, o finalmente, los efectos que el legislador expresamente ha dado a la norma y que son distintos a la situación fáctica planteada.
 

 
2018   Sentencia T-021 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Una providencia judicial adolece de un defecto sustantivo cuando la autoridad jurisdiccional i) aplica una disposición en el caso que perdió vigencia por cualquiera de las razones previstas por la normatividad; ii) utiliza un precepto manifiestamente inaplicable al caso; iii) a pesar del amplio margen hermenéutico que la Constitución le reconoce a las autoridades judiciales, realiza una interpretación contraevidente o claramente irrazonable o desproporcionada; iv) se aparta del precedente judicial -horizontal o vertical- sin justificación suficiente; o v) se abstiene de aplicar la excepción de inconstitucionalidad ante una violación manifiesta de la Constitución, siempre que su declaración haya sido solicitada por alguna de las partes en el proceso.
 

 
2018   Sentencia T-384 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala menciona que, son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.
 

 
2019   Fallo 00037 de 2019 Consejo de Estado  

La Corte Constitucional ha definido al defecto material o sustantivo como aquel que acontece cuando existe una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión o cuando el juez ha fallado con base en: (i) una norma evidentemente inaplicable al caso que se estudia; (ii) una norma inexistente; o (iii) una norma declarada inconstitucional.
 

 
2019   Fallo 00301 de 2019 Consejo de Estado  

Una providencia judicial adolece de un defecto sustantivo cuando la autoridad jurisdiccional i) aplica una disposición en el caso que perdió vigencia por cualquiera de las razones previstas por la normatividad; ii) utiliza un precepto manifiestamente inaplicable al caso; iii) a pesar del amplio margen hermenéutico que la Constitución le reconoce a las autoridades judiciales, realiza una interpretación contraevidente o claramente irrazonable o desproporcionada; iv) se aparta del precedente judicial -horizontal o vertical- sin justificación suficiente; o v) se abstiene de aplicar la excepción de inconstitucionalidad ante una violación manifiesta de la Constitución, siempre que su declaración haya sido solicitada por alguna de las partes en el proceso.
 

 
2019   Fallo 01352 de 2019 Consejo de Estado  

La Corte Constitucional ha definido al defecto material o sustantivo como aquel que acontece cuando existe una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión o cuando el juez ha fallado con base en: (i) una norma evidentemente inaplicable al caso que se estudia; (ii) una norma inexistente; o (iii) una norma declarada inconstitucional.
 

 
2019   Fallo 02356 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala establece que cuando se encuentra acreditada la confluencia entre el defecto fáctico y el sustantivo en la providencia objeto de reproche por la indebida valoración probatoria que condujo a una aplicación errónea de la norma, resulta pertinente revocar tal pronunciamiento y en consecuencia amparar el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.
 

 
2019   Sentencia de Unificación SU-267 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha definido al defecto material o sustantivo como aquel que acontece cuando existe una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión o cuando el juez ha fallado con base en: (i) una norma evidentemente inaplicable al caso que se estudia; (ii) una norma inexistente; o (iii) una norma declarada inconstitucional.
 

 
2019   Sentencia de Unificación SU-282 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El defecto sustantivo derivado de: (i) la aplicación de una disposición - artículo 263 de la Ley 167 de 1941- que aunque contiene la misma regla de caducidad de la norma pertinente -artículo 136.8 del Decreto 01 de 1984- no regía la presentación de la demanda para el resarcimiento del daño generado con la cesión de inmuebles; y (ii) un yerro en la determinación de la consecuencia jurídica, debido a que contabilizó el término de caducidad desde la ocupación del inmueble y no desde la actuación que para los actores generó el perjuicio, es decir, la cesión del derecho de dominio de los predios de menor extensión.
 

 
2020   Fallo 110010 de 2020 Consejo de Estado - Sección Tercera  

Niega amparo de derechos fundamentales al no encontrar defectos del debido proceso: En cuanto al defecto sustantivo, a juicio de la Sala, el Tribunal sí tuvo en cuenta las normas que regulan el tema de la donación de órganos (Ley 73 de 1988), y aplicó de esta los artículos que eran pertinentes para declarar la responsabilidad administrativa contra las entidades demandadas. (&) Para la Sala, la aplicación de la norma resulta acertada en la medida que ha sido el legislador quien ha dispuesto que solo pueden expresar el consentimiento los hermanos mayores de edad atendiendo el orden establecido. Por tanto, la afirmación del Tribunal sobre que respecto de ellos no hay daño (derivado de no haberles informado sobre la donación de órganos y no solicitarles su consentimiento) es adecuada en la medida que la ley así lo preceptuó. En cuanto al defecto fáctico, la Sala advierte que tampoco se encuentra configurado, pues está visto que en su decisión el Tribunal sí valoró los registros civiles y aunque reconoció que (J Y N) eran hermanos del fallecido, aclaró que tal condición por sí sola no les daba derecho a la indemnización reclamada, en la medida que para ello se requería la existencia de un daño, que, como se explicó, respecto de los hermanos no se causó.(&) [L]a jurisprudencia de esta Corporación en materia de daño y perjuicios morales sí establece parámetros vinculantes para los jueces administrativos. (&) En la decisión acusada, el Tribunal tomó la decisión de disminuir a 20 SMMLV los perjuicios morales a los accionantes (padres) porque encontró que el perjuicio solo se acreditó respecto de la imposibilidad de ejercer el derecho de oposición a la donación por parte de ellos. (&) En ese orden de ideas, para el Tribunal no resultaba razonable que el monto de la indemnización fuera exactamente el mismo que concede el Consejo de Estado para casos de grave aflicción o muerte. Para la Sala, tal postura resulta razonable, adecuada y debidamente motivada bajo un criterio de equidad, sin que su análisis constituya un desconocimiento del precedente.
 

 
2020   Sentencia T-315 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, ha entendido que el defecto sustantivo surge cuando i) la providencia contiene un error originado en la interpretación o aplicación de las disposiciones jurídicas al caso analizado por el juez, ii) la autoridad judicial juzga el asunto con base en normas inexistentes, inconstitucionales o claramente inaplicables al caso concreto, o iii) se presenta una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-216 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Sala Plena que no se configura defecto sustantivo por aplicación exegética del término de caducidad de la acción de reparación directa, puesto que se limitó aplicar el art. 136.8 del CPACA, siendo una interpretación razonable y proporcional fundada en la normatividad que, para dicho momento, se encontraba vigente. Así mismo concluyó que el precedente de la SU-659 de 2015 no era pertinente para resolver el caso concreto y que, contrario a lo argumentado en la acción de tutela, no es cierto que la providencia controvertida no se hubiese argumentado en debida forma o que hubiese dejado de pronunciarse sobre aspectos explicados en la correspondiente demanda de reparación directa.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-063 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha precisado algunos de los supuestos en que este defecto se puede presentar: (i) cuando existe carencia absoluta de fundamento jurídico para la decisión, bien porque se soporte en una norma inexistente, derogada[ o que ha sido declarada inconstitucional; (ii) la decisión judicial se fundamenta en una disposición claramente impertinente; (iii) cuando es inadecuada la aplicación de una norma al caso concreto porque la subsunción de esta no resulta adecuada a la situación fáctica objeto de estudio; (iv) cuando se aplica una disposición cuya interpretación desconoce la ratio decidendi de una sentencia con efectos erga omnes; (v) cuando un poder concedido al juez se utiliza para un fin no previsto en la disposición; (vi) la decisión se fundamenta en una interpretación asistemática del derecho, al omitir el análisis de otras disposiciones aplicables al caso y (vii) cuando la providencia incurre en incongruencia entre los fundamentos jurídicos y la decisión. Además, ha señalado que una autoridad judicial puede incurrir en un defecto sustantivo por interpretación irrazonable en, al menos, las siguientes dos hipótesis: (i) cuando le otorga a la disposición un sentido y alcance que esta no tiene (contraevidente interpretación contra legem), o de manera injustificada para los intereses legítimos de una de las partes; y (ii) cuando le confiere a la disposición infraconstitucional una interpretación que en principio resulta formalmente posible a partir de las varias opciones que ofrece, pero que contraviene postulados de rango constitucional o conduce a resultados desproporcionados.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-214 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional decide revocar las sentencias de primera y segunda instancia y concede el amparo al derecho fundamental al debido proceso porque la autoridad demandada aplicó una interpretación abiertamente incompatible con los preceptos superiores, y desconoció una lectura fijada en una sentencia de unificación que sí se acompasaba con los postulados constitucionales. Por esto, constató que se abstuvo de aplicar directamente la Constitución y transgredió el derecho fundamental al debido proceso de la tutelante, por lo que ordena declarar la prescripción de la acción penal, decretar la preclusión del proceso y, si la accionante estuviere privada de la libertad por virtud exclusiva de dicho proceso, realizar las gestiones necesarias para su liberación inmediata.
 

 
2023   Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sección Quinta  

La Corte advierte que se configuró un defecto sustantivo en consonancia con un defecto procedimental absoluto, por la indebida aplicación de los artículos 253 de la Ley 1437 del 2011 y 306 y 422 del Código General del Proceso.
 

 

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