Documentos para CONTROVERSIAS CONTRACTUALES :: Caducidad
Año   Documento   Restrictor  
2013   Fallo 45191 de 2013 Consejo de Estado  

Aclara el término de caducidad, correspondiente a dos años, para reclamar por conductas antijurídicas contractuales y para el cuestionamiento de la validez de los actos jurídicos contractuales bajo el amparo del Código Contencioso Administrativo.
 

 
2016   Fallo 02518 de 2016 Consejo de Estado  

Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, son demandables en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación; sin embargo, una vez celebrado el contrato, la ilegalidad de los actos previos únicamente puede invocarse con fundamento en la nulidad del contrato. En el presente caso la parte actora ejerció la acción de controversias contractuales, la cual, para el caso de autos, resulta ser la pertinente, toda vez que a la fecha de presentación de la demanda ya se había celebrado el contrato No. 032 del 31 de marzo de 2000 entre el Distrito Capital y la sociedad Dismacol Ltda. Al respecto la Sala señala que en el presente caso es forzoso concluir que el término de caducidad que debe tenerse en cuenta es el previsto para la acción contractual; sin embargo, debe precisarse que para lograr el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios presuntamente irrogados por la expedición del acto ilegal, se requiere que la acción contractual se haya ejercido dentro de los treinta (30) días a los que se refiere el inciso segundo del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo; de lo contrario, esto es, si a la finalización de dicho término el demandante no ha hecho ejercicio de la acción contractual, la posibilidad de obtener el restablecimiento y la indemnización de los perjuicios causados por el acto que se considera ilegal se extingue y el demandante sólo podrá pretender la declaración de nulidad absoluta del contrato con fundamento en la ilegalidad del acto previo, dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir del perfeccionamiento del respectivo negocio jurídico, o dentro de los cinco años siguientes, si la vigencia del contrato es mayor, tal y como lo prevé el literal e) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.
 

 
2019   Sentencia de Unificación 00342 de 2019 Consejo de Estado  

El consejo de estado unifica la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en relación con el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales de contratos que han sido liquidados después de haber vencido el término convencional y/o legalmente dispuesto para su liquidación, pero dentro de los dos años posteriores al vencimiento de este último. La Sala unifica el criterio que ha de ser observado para el conteo del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales en tales casos, para indicar que éste debe iniciar a partir del día siguiente al de la firma del acta o de la ejecutoria del acto de liquidación del contrato, conforme al ap. iii del literal j. del numeral 2 del artículo 164 del CPACA; y de precisar que, en consecuencia, el apartado v) del literal j del mismo numeral solo se deberá aplicar cuando al momento de interponerse la demanda, el operador judicial encuentre que no hubo liquidación contractual alguna.
 

 
2019   Sentencia 050012 de 2019 Consejo de Estado - Sección Tercera  

La Sección Tercera del Consejo de Estado, unifica el criterio para el conteo del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales en tales casos, para indicar que éste debe iniciar a partir del día siguiente al de la firma del acta o de la ejecutoria del acto de liquidación del contrato, conforme al ap. iii del literal j. del numeral 2 del artículo 164 del CPACA; y de precisar que, en consecuencia, el apartado v) del literal j del mismo numeral solo se deberá aplicar cuando al momento de interponerse la demanda, el operador judicial encuentre que no hubo liquidación contractual alguna.
 

 

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