Documentos para ACCIÓN DE REPETICIÓN :: Reporte de Información
Año   Documento   Restrictor  
2016   Ley 1815 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Las entidades públicas obligadas a ejercer la acción de repetición, contenida en el artículo 4° de la Ley 678 de 2001, semestralmente reportarán para lo de su competencia a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, acerca de cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros públicos durante el período respectivo, anexando la correspondiente certificación del Comité de Conciliación, donde conste el fundamento de la decisión de iniciar o no, las respectivas acciones de repetición. Así mismo, dentro de los 2 meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se remitirán a los organismos de control mencionados en el acápite anterior, las constancias de radicación de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente.
 

 

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