2016 |
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Decreto 2147 de 2016 Nivel Nacional
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En las zonas francas no se podrán introducir bienes nacionales o extranjeros cuya exportación o importación este prohibida por la Constitución Política y la Ley, de igual manera se prohíbe la introducción de armas, explosivos, residuos nucleares y desechos tóxicos, sustancias que puedan ser utilizadas para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia síquica o física. Se exceptúa de la prohibición las armas de dotación utilizadas por los cuerpos de seguridad, autoridades aduaneras, de fuerza pública y de los vigilantes de las instalaciones localizadas dentro de las áreas de las zonas francas. |
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2016 |
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Decreto 2170 de 2016 Nivel Nacional
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Modifica el régimen de zonas francas. Fija la prohibición de introducir a las zonas francas bienes nacionales o extranjeros, cuya exportación o importación esté prohibida por la Constitución Política y por la ley. Del mismo modo no se podrán introducir armas, explosivos, residuos nucleares y desechos tóxicos, sustancias que puedan ser utilizadas para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia síquica o física, salvo en los casos autorizados de manera expresa por las entidades competentes, a excepción de lo declarado en el mencionado decreto en materia concerniente a las armas de dotación utilizadas por los cuerpos de seguridad, autoridades aduaneras, de fuerza pública y de los vigilantes de las instalaciones localizadas dentro de las áreas de las zonas francas. |
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