Documentos para ZONAS FRANCAS :: Prohibiciones
Año   Documento   Restrictor  
2016   Decreto 2147 de 2016 Nivel Nacional  

En las zonas francas no se podrán introducir bienes nacionales o extranjeros cuya exportación o importación este prohibida por la Constitución Política y la Ley, de igual manera se prohíbe la introducción de armas, explosivos, residuos nucleares y desechos tóxicos, sustancias que puedan ser utilizadas para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia síquica o física. Se exceptúa de la prohibición las armas de dotación utilizadas por los cuerpos de seguridad, autoridades aduaneras, de fuerza pública y de los vigilantes de las instalaciones localizadas dentro de las áreas de las zonas francas.
 

 
2016   Decreto 2170 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica el régimen de zonas francas. Fija la prohibición de introducir a las zonas francas bienes nacionales o extranjeros, cuya exportación o importación esté prohibida por la Constitución Política y por la ley. Del mismo modo no se podrán introducir armas, explosivos, residuos nucleares y desechos tóxicos, sustancias que puedan ser utilizadas para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia síquica o física, salvo en los casos autorizados de manera expresa por las entidades competentes, a excepción de lo declarado en el mencionado decreto en materia concerniente a las armas de dotación utilizadas por los cuerpos de seguridad, autoridades aduaneras, de fuerza pública y de los vigilantes de las instalaciones localizadas dentro de las áreas de las zonas francas.
 

 

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