2016 |
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Decreto 2147 de 2016 Nivel Nacional
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Define las clases de zonas francas en permanente, permanente especial y transitoria. Define y regula la zona franca. Define la zona franca transitoria como el área delimitada del territorio nacional donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter nacional o internacional que revistan importancia para la economía y/o el comercio internacional, y que gozan de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio exterior especial. Se establece el procedimiento para la declaratoria de dicha zona, el término de existencia y prórroga, operaciones y actividades que se pueden desarrollar en la misma. |
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2016 |
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Decreto 2170 de 2016 Nivel Nacional
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Modifica el régimen de zonas francas. Establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá declarar de manera temporal como zonas francas transitorias los lugares donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter nacional o internacional, que revistan importancia para la economía y el comercio internacional del país, para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca transitoria, el representante legal del ente administrador del lugar, debe presentar solicitud escrita ante el ministerio de comercio, industria y turismo, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de iniciación del evento, acompañada de la siguiente información: prueba de la existencia y representación legal de la entidad administradora del área, linderos y delimitación precisa del área respectiva una área mínimo de 30 metros cuadrados; y demás estipulados en el mencionado decreto, en el mismo sentido se prescribe el procedimiento y acto administrativo de declaratoria de las aquí relacionadas zonas francas, se delimitan las funciones y responsabilidades del usuario administrador de estas zonas. |
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