Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Demanda
Año   Documento   Restrictor  
1948   Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional  

La demanda se dirigirá contra el empleador, o contra su representante cuando éste tenga la facultad para comparecer en proceso en nombre de aquél. Por ende, con la demanda deberán presentarse tantas copias cuantos sean los demandados. Dichas copias tendrán por objeto surtir simultáneamente los traslados y deberán ser autenticadas por el secretario. Igualmente, el demandado, al contestar la demanda, expresará cuáles hechos admite como ciertos y cuáles rechaza o niega e indicará los hechos y razones en que se apoye su defensa, agregando una relación de los medios de prueba que pretenda hacer valer. Ahora bien, admitida la demanda, el juez ordenará que se dé traslado de ella al demandado o demandados para que la contesten, y al agente del Ministerio Público, si fuere el caso. Asimismo, el demandado, al contestar la demanda, podrá proponer la reconvención, siempre que el juez sea competente para conocer de ésta o sea admisible la prórroga de jurisdicción. La reconvención se formulará en escrito separado del de la contestación y deberá contener los mismos requisitos de la demanda principal.
 

 
2001   Ley 712 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Se estipula los anexos que debe llevar la demanda. Así mismo, la contestación de la demanda contendrá: 1. El nombre del demandado, su domicilio y dirección; los de su representante o su apoderado en caso de no comparecer por sí mismo. 2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones. 3. Un pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se tendrá como probado el respectivo hecho o hechos. 4. Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa. 5. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y 6. Las excepciones que pretenda hacer valer debidamente fundamentadas. Contestada la demanda principal y la de reconvención si la hubiere, o cuando no hayan sido contestadas en el término legal, el juez señalará fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente, con o sin apoderado, a audiencia pública. Ahora bien, admitida la demanda, el juez ordenará que se dé traslado de ella al demandado o demandados para que la contesten y al agente del Ministerio Público si fuere el caso
 

 
2013   Sentencia 834 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara exequible el aparte de carácter patrimonial del artículo 613 de la ley 1564 de 2012, precisando que El contexto normativo en que debe leerse el aparte demandado incluye el artículo 161 del CPA y CCA, de acuerdo con el cual siempre que una pretensión sea conciliable debe realizarse, como requisito de procedibilidad de la demanda que se presentará ante la jurisdicción contencioso administrativa, audiencia de conciliación extrajudicial. Dicha exigencia es excepcionada, entre otros, en los casos que se soliciten medidas cautelares; sin embargo, esta excepción no incluye a las medidas cautelares que no tengan carácter patrimonial. Por esta razón se demanda el aparte del segundo inciso del artículo 613 de la ley 1564 de 2012, en cuanto es en virtud de éste que se hace aplicable a las demandas que soliciten medidas cautelares de carácter no patrimonial la exigencia del artículo 161 del CPA y CCA ya que restringe la excepción a las medidas cautelares de carácter patrimonial. Se indica que en materia contencioso administrativa, como regla general, la parte demandada es informada e invitada a manifestar su posición respecto del decreto de medidas cautelares artículo 233 del CPA y CCA-. Por lo tanto, en el decreto de medidas cautelares no existe el factor sorpresa que el demandante señala como desconocido por el aparte demandado. Tampoco se encuentra que el tiempo de más que se tardaría en acceder a la jurisdicción contencioso administrativa en virtud de la obligación de realizar audiencia de conciliación- constituya un obstáculo de acceso a la administración de justicia. En efecto, con base en que éste es de máximo tres meses artículos 20 y 35 de la ley 640 de 2001-, la jurisprudencia ha establecido una regla según la cual la realización de la audiencia de conciliación no implica per se, y de forma general, una vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia; por el contrario, en tanto mecanismo eficaz para la solución de controversias, se constituye en una de las formas de salvaguarda y concreción de este derecho. En tanto en el caso concreto no se aprecian elementos que lo constituyan como una excepción a esta regla, no se encuentra contradicción entre el aparte demandado y el derecho de acceso a la administración de justicia artículo 229 de la Constitución-.
 

 
2016   Sentencia C-084 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En las demandas que se presentan contra actos reformatorios de la Constitución alegando vicios de procedimiento en su formación, dentro de los cuales están comprendidos los denominados vicios competenciales, el artículo 379 Superior señala que las acciones públicas contra dichos actos proceden dentro del año siguiente a su promulgación, es decir, por directriz constitucional existe un término de caducidad para presentar las demandas de inconstitucionalidad contra Actos Legislativos. En el presente caso, la expresión que se censura está contenida en el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2015, el cual fue expedido el 25 de junio del mismo año. Los actores presentaron la demanda de inconstitucionalidad el 15 de julio de 2015, lo que significa que lo hicieron dentro del término establecido en el artículo 379 de la Constitución Política, pues había transcurrido menos de un mes desde la expedición del Acto Legislativo.
 

 
2020   Decreto 806 de 2020 Nivel Nacional  

Decreta que las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este. Las demandas y sus anexos no será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado.
 

 
2022   Ley 2213 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Determina los requisitos que debe cumplir la demanda para su presentación con la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, tal como lo es: el señalamiento del canal digital en el cual deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier otro tercero citado al proceso, la presentación de la demanda a través de mensaje de datos y de sus anexos en medio electrónico.
 

 
2022   Sentencia 110010 de 2022 Consejo de Estado - Sección Quinta  

Corregir la parte resolutiva del auto del 8 de abril del 2022, por medio del cual se corrió traslado de la medida cautelar, en el sentido de entender que el nombre correcto del demandado es Víctor Andrés Tovar Trujillo, admitir la demanda de nulidad electoral presentada por el señor William Eduardo Gutiérrez Ordóñez, contra el acto de elección del señor Víctor Andrés Tovar Trujillo contenido en el formulario E-26 del 24 de marzo del 2022 suscrito por la Comisión Escrutadora Departamental del Huila, negar a medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del formulario E-26 del 24 de marzo del 2022, suscrito por la Comisión Escrutadora Departamental del Huila, en lo que hace a la elección del demandado como representante a la Cámara por dicho ente territorial toda vez que que no se cuenta con los elementos de convicción necesarios que permitan establecer la vulneración normativa que sustenta la petición cautelar elevada por el señor William Eduardo Gutiérrez Ordóñez en contra del acto de elección del señor Víctor Andrés Tovar Trujillo como representante a la Cámara por el departamento del Huila, por lo que la solicitud de suspensión de los efectos de este será denegada.
 

 

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