Documentos para FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA :: Fuero Penal Militar
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia C-084 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En el sistema jurídico colombiano, el «fuero penal militar» es una prerrogativa en virtud de la cual los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo no son investigados y juzgados por los fiscales y jueces a los cuales están sometidos la generalidad de los ciudadanos, sino por jueces y tribunales militares, con arreglo al Código y leyes penales militares, en aquellos eventos en los que incurren en conductas punibles al ejecutar o desarrollar sus funciones legales y constitucionales. El fuero penal militar, por lo tanto, no supone la vaga idea de que todo delito cometido por militares o policías debe ser juzgado por la jurisdicción penal militar, pues sino concurren cualquiera de las tres circunstancias anteriores, tampoco se activará la jurisdicción especial y las conductas punibles serán de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
 

 
2016   Sentencia C-326 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El fuero penal militar, consistente en la prerrogativa de que las conductas que cumplan con las ya mencionadas características sean investigadas y sancionadas por ese cuerpo especial de investigadores y jueces, es una institución de larga tradición en el constitucionalismo colombiano, tal como puede constatarse al volver sobre el artículo 170 del anterior texto superior, originario de 1886, que no sufrió ningún cambio durante sus más de cien años de vigencia, y cuyo contenido esencial aparece reproducido, también, sin cambios hasta la fecha, en la parte inicial del artículo 221 de la Constitución de 1991. Por tal razón, desde antaño, usualmente ha existido un Código Penal Militar, que suele reunir las disposiciones, tanto sustantivas como procesales, aplicables en estos casos, incluyendo, entre otros importantes temas, la definición de las conductas que en tal ámbito se consideran delictivas, y el señalamiento preciso de las sanciones a que cada una de ellas da lugar. Ese código está actualmente contenido en la Ley 1407 de 2010.
 

 
2016   Sentencia C-372 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El fuero penal militar encuentra pleno respaldo institucional en la necesidad de establecer un régimen jurídico especial, materializado en la denominada Justicia Penal Militar, que resulte compatible con la especificidad de las funciones que la Constitución y la ley le han asignado a la fuerza pública, y que a su vez resulte coherente y armónico con su particular sistema de organización y de formación castrense. La Corte destacó que la razón de ser de la Justicia Penal Militar radica, de una parte, en las reglas de conducta particulares a que se encuentran subordinados los miembros de la fuerza pública y, de otra, en la estrecha relación que existe entre esas reglas particulares de comportamiento, el uso de la fuerza y la especial índole de las conductas que les son imputables, las cuales son en esencia incompatibles con las reglas generales y comunes que el orden jurídico existente ha establecido para la jurisdicción ordinaria.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-190 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concluye, que en aplicación de la regla, según la cual, cuando existan dudas probatorias sobre el vínculo inmediato entre la actividad del servicio y la conducta investigada, el asunto debe ser conocido por la Justicia Ordinaria, para el caso la Fiscalía General de la Nación, como entidad titular de la acción penal, con la función de investigar y acusar ante los jueces ordinarios. Cuando la Justicia Penal Militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la Justicia Ordinaria, resulta afectado el derecho al juez natural y, por ende, el debido proceso de las víctimas.
 

 

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