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Restrictor |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 Nivel Nacional
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Se consideran aeronaves de Estado extranjeras, las dedicadas a servicios militares, de aduana o de policía, con matrícula de otro país que cumplen misiones ordenadas por los respectivos Gobiernos. Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional por intermedio de la Jefatura de Operaciones Aéreas del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, conceder los de sobrevuelo y/o de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estado extranjeras sobre el Territorio Nacional. El control y vigilancia de la navegación aérea en Colombia para las aeronaves extranjeras, a que se refiere el presente capítulo, corresponde al de la Fuerza Aérea Colombiana, sin perjuicio de las funciones que legalmente competen a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. En los permisos de sobrevuelo y/o de sobrevuelo y aterrizaje que conceda la Jefatura de Operaciones Aéreas del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, se indicarán las condiciones de los mismos, tales como las frecuencias en que las aeronaves deben hacer los enlaces radiotelefónicos, canales de entrada y salida del país, puntos de control establecidos, aeropuertos que deben utilizarse para la operación aérea y demás detalles que se estimen pertinentes. (Artículos 2.2.2.2.1 al 2.2.2.2.12) |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional
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Expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, Decreto 1070 de 2015. El Ministerio de Defensa Nacional tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, Así mismo, los Órganos de Asesoría y Coordinación de este sector están señalados en el presente decreto. (Artículo 1.1.1.1 al 1.1.2.1). |
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2017 |
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Decreto 1753. de 2017 Nivel Nacional
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Modifica la Estructura Interna de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y se determinan las funciones de sus Dependencias. |
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2018 |
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Decreto 2258 de 2018 Nivel Nacional
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Establecen normas y procedimientos para el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre y se adiciona el Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", y aplica a todas las Entidades estatales y privadas de carácter nacional y extranjero que efectúen o promueva el lanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre desde el territorio nacional o extranjero. |
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2019 |
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Decreto 2369 de 2019 Nivel Nacional
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Reglamenta el alcance y acceso a la Fase de Rehabilitación Inclusiva establecida en el artículo 3° de la Ley 1471 de 2011, modificada por el artículo 248 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad y adiciona el Decreto 1070 de 2015 Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
A su vez define los elementos constitutivos de la Fase de Rehabilitación Inclusiva, así como sus planes y programas los cuales serán diseñados y prestados por la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI) del Ministerio de Defensa Nacional.
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2019 |
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Directiva Presidencial 010 de 2019 Presidencia de la República
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Apoya a través de sus Jefaturas, Subjefaturas, Comandos y Direcciones a las entidades públicas participantes de manera directa e indirecta en el desarrollo del proyecto de catastro multipropósito. |
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2020 |
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Decreto 351 de 2020 Nivel Nacional
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Modifica parcialmente el artículo 4° del Decreto 753 de 2019, en el sentido de establecer competencias en cabeza del Ministerio de Defensa - Policía Nacional, concerniente en administrar la base de datos personales de quienes hayan sido declarados inhabilitados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de menores de edad e implementar el mecanismo de consulta en línea que permita el acceso a dichos antecedentes judiciales. |
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2020 |
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Decreto 965 de 2020 Nivel Nacional
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Adopta medidas para el sometimiento individual a la justicia de los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) quienes deberán presentarse y manifestar voluntariamente su sometimiento a la legalidad, ante las autoridades militares, de policía, administrativa o judicial y se dictan otras disposiciones.
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2020 |
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Decreto 1346 de 2020 Nivel Nacional
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Rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones. |
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2020 |
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Decreto 1808 de 2020 Nivel Nacional
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Por la cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego |
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2020 |
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Resolución 986 de 2020 Ministerio de Defensa Nacional
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Suspende los términos procesales dentro de las actuaciones que se adelantan en los procesos de cobro coactivo por parte del Ministerio de Defensa. |
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2021 |
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Decreto 648 de 2021 Nivel Nacional
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Reglamenta la homologación y/o equivalencia de los requisitos de estudio, conocimientos y experiencia de los abogados defensores de que trata el artículo 3° de la Ley 1698 de 2013, y se adiciona el Decreto 1070 de 2015 por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa |
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2022 |
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Decreto 1564 de 2022 Nivel Nacional
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Modifica el Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en cuanto a la reglamentación y características de las Medallas Militares "Servicios' Distinguidos en Operaciones Especiales" y "Cruz de Plata en Operaciones Especiales" |
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2022 |
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Decreto 1565 de 2022 Nivel Nacional
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Adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, entendida de forma genérica como los conocimientos y destrezas con que debe contar el personal operativo en ejercicio de su función, así como la actividad específica que desarrollan las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada en ejercicio de la enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada. |
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2022 |
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Decreto 2656 de 2022 Nivel Nacional
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Decreta a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP. El CFBTN podrá ser prorrogado por el Gobierno nacional, previa recomendación que en tal sentido realizará el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación. |
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2022 |
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Decreto 2657 de 2022 Nivel Nacional
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Decreta a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN). El CFBTN podrá ser prorrogado previa recomendación que en tal sentido realizará el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación. |
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2022 |
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Decreto 2658 de 2022 Nivel Nacional
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Decreta a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, AGC. El CFBTN podrá ser prorrogado por el Gobierno nacional previa recomendación que en tal sentido realizará el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación. |
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2023 |
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Ley 2302 de 2023 Congreso de la República de Colombia
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Asigna la obligación al Gobierno Nacional, específicamente al Ministerio de Defensa Nacional, de regular todas las actividades espaciales controladas, de conformidad con la normatividad que para el efecto se expida, así como, los tratados internacionales ratificados por Colombia. Adicionalmente atribuye la función a dicho ministerio de ejercer control y supervisión previo de las actividades espaciales controladas, así como de emitir concepto favorable para controlar, supervisar y regular que el lanzamiento de cualquier objeto espacial desde el territorio colombiano o a nombre del Estado colombiano no constituyan un riesgo para la seguridad y defensa nacional, la operación aérea y espacial y la soberanía nacional. |
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