1994 |
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Decreto 356 de 1994 Nivel Nacional
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Se entiende por servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada, la organización de la comunidad en forma de cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el objeto de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperadores o miembros dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad. Asimismo, para la prestación de servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, deberá integrarse un comité de veeduría comunal el cual deberá conceptuar sobre la pertenencia de autorizar dicho servicio y ejercerá una veeduría permanente sobre las actividades autorizadas. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional
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Se entiende por Servicio Comunitario de Vigilancia y Seguridad Privada, la organización de la comunidad en forma de cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el objeto de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o miembros, dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad. Por lo tanto, se compila lo referente con licencia, deberes y obligaciones, requisitos, consejo de veeduría comunitaria y demás disposiciones tendientes al Servicio Comunitario de Vigilancia y Seguridad Privada. (Artículos 2.6.1.1.1.2.1. al 2.6.1.1.1.3.9) |
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