Documentos para LICENCIA DE PATERNIDAD :: Concepto y Contenido
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 273 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara inexequibles las expresiones "solo", "permanente" y "En este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia", del inciso tercero del artículo 1° de la Ley 755 de 2002, toda vez que es claro para la Corte que la convivencia entre la pareja de esposos o compañeros permanentes como requisito que consagra la norma que se revisa para configurar el derecho a la licencia de paternidad constituye una medida irrazonable, porque lejos de hacer efectivo el interés superior del niño, cuya plena efectividad se pretende garantizar con la licencia de paternidad, se opone al goce del derecho fundamental que tienen los menores a recibir el cuidado y amor de sus padres, pues aquellos niños cuyos progenitores por alguna circunstancia no conviven para la época del nacimiento quedarían privados injustificadamente de la compañía, el amor y el cuidado de sus padres en los primeros momentos de vida, así las cosas dichas expresiones son contrarias al Estatuto Superior, especialmente al artículo 44 de la Carta que consagra los derechos fundamentales de los niños al cuidado y amor y por tal motivo serán retiradas del ordenamiento jurídico, realizando la Corte hincapié en que se ha establecido que la licencia de paternidad regulada en el artículo 1° de la Ley 755 de 2001 fue instituida por el legislador con el propósito fundamental de satisfacer el interés superior del niño a recibir el cuidado y amor del padre en los primeros momentos de vida (art. 44 de la CP) y no como reconocimiento al papel que en la actualidad les corresponde asumir a los hombres enfrentados a la experiencia de la paternidad, sino fundamentalmente como un factor que se considera necesario y determinante en el desarrollo armónico e integral del menor.
 

 
2017   Sentencia C-005 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La licencia de paternidad tuvo su origen en la O.I.T con el ánimo que el hombre desempeñe un rol más activo en el cuidado de los hijos desde sus primeros días de nacidos, llevó a la Organización Internacional del Trabajo a adoptar la Recomendación 165 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981, cuyo numeral 22 hizo explícito que durante un periodo inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, también el padre debería tener posibilidad de obtener una licencia sin perder su empleo y conservando los derechos que se derivan de él, a lo que denominó licencia parental. Así mismo, dejó en libertad de cada país su determinación, que debería introducirse en forma gradual.
 

 
2019   Sentencia T-114 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La licencia de paternidad i) desarrolla el principio del interés superior del menor de edad, consagrado en el artículo 44 Superior y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ii) se erige como una forma de satisfacer el derecho al cuidado que tienen todos los niños y niñas, pues reconoce que la presencia activa, participativa y permanente del padre es fundamental en el desarrollo del hijo; iii) configura un derecho subjetivo del padre, como expresión del derecho a fundar una familia y un mecanismo que permite el cumplimiento de los deberes que se desprenden de la responsabilidad parental y iv) contribuye a la eliminación de estereotipos de género negativos sobre el cuidado de los menores de edad ligado exclusivamente a las mujeres.
 

 
2021   Concepto 202116 de 2021 Caja de Vivienda Popular  

La entidad emite concepto jurídico respecto de la situación administrativa denominada Licencia. Explica que la licencia permite que el empleado público se separe de sus funciones sin romper el vínculo con la entidad; por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la Ley. Se conceden por el nominador o su delegado. Pueden ser pueden ser no remuneradas y remuneradas.Las remuneradas contemplan la licencia de paternidad en la cual se aplican las siguientes disposiciones: art.2.2.5.5.10, Decreto 1083 de 2015 y el art.2, Ley 2114 de 2021.
 

 
2021   Ley 2114 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Aumenta el término de licencia de paternidad a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad, la cual operará para los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el adoptante.
 

 

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