Documentos para MUJER GESTANTE :: Protección
Año   Documento   Restrictor  
2005   Sentencia T-918 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala de Revisión de la Corte entra a proteger a la afectada, toda vez que su embarazo no debe entenderse como problema y ordena a la entidad educativa que sea admitida para culminar el grado que venía cursando, en la jornada diurna y en igualdad de condiciones al resto de sus compañeros.
 

 
2013   Sentencia T-796 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La mujer que se encuentra en estado de gravidez es sujeto de especial protección constitucional, pues, el advenimiento de las circunstancias propias de su estado, implican la disminución de su capacidad física, al punto de reducirla a una situación de debilidad manifiesta, que demanda la intervención tuitiva de todos los poderes del Estado.
 

 
2022   Acuerdo 860 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos generales del Nacimiento Humanizado en el sistema de salud de Bogotá D.C. y reconoce y promueve el Parto Respetado e Intercultural, avanzando así en la garantía del bienestar físico, emocional y psicológico de las mujeres y personas con otras identidades de género en capacidad de gestar, al reconocer su protagonismo en el proceso de nacimiento (que comprende la gestación, el trabajo de parto, parto y puerperio), para que este se viva como una experiencia placentera en condiciones de dignidad humana.
 

 
2022   Circular Externa 047 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Imparte instrucciones para fortalecer el acceso efectivo a la atención integral en salud de las gestantes y los recién nacidos con el propósito de reducir la mortalidad materna. De esta forma y acorde con el marco normativo que regula las competencias de los actores destinatarios de la presente circular, se reitera la necesidad de fortalecer e intensificar las acciones de gestión de la salud pública y las intervenciones individuales, colectivas y poblacionales con impacto en la salud materna y la reducción de la mortalidad y se definan las acciones estratégicas de gestión del orden territorial en el marco del Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna.
 

 
2022   Sentencia C-256 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declaró infundadas las objeciones por inconstitucionalidad parcial presentadas por el Gobierno Nacional en contra del proyecto de ley 093 de 2019 (Senado) y 498 de 2020 (Cámara) por el cual adopta acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria. Se consideró que el legislador está llamado a diseñar un tratamiento penitenciario progresivo que respete la dignidad del condenado, garantice el principio de la intervención mínima y promueva la resocialización a partir de mecanismos que garanticen la efectiva reinserción social de quien se encuentra recluido en un centro penitenciario y carcelario. Por otro lado, la Sala destacó que la ley, la jurisprudencia y la doctrina han enfatizado en que las mujeres experimentan de forma diferenciada la privación de la libertad. Se puso de manifiesto que las mujeres tienen unas repercusiones concretas cuando entran en contacto con el sistema penitenciario, al tiempo que cuentan con unas necesidades especiales que suplir y unos problemas concretos que enfrentar. La Corte analizó varias investigaciones y documentos científicos y oficiales sobre el perfil demográfico, socioeconómico y delictivo de quienes se encuentran internas en las cárceles del país. A este respecto resaltó, entre otras cosas, que casi la mitad de las mujeres condenadas lo está por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que en un universo importante de casos las mujeres no desempeñaban un rol significativo dentro de las organizaciones criminales. Por otro lado, la Sala advirtió que los análisis empíricos sobre la materia revelan que la prisión afecta ostensiblemente a aquellas mujeres que han contemplado dentro de su plan de vida la maternidad, pues ordinariamente el encarcelamiento trae como consecuencia el resquebrajamiento de los vínculos familiares.
 

 
2022   Sentencia T-022 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Octava de Revisión de tutela de la Corte Constitucional revocó el fallo proferido el 21 de octubre de 2020, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, que declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por la señora Joheni Kellyn Catalán Pérez contra la institución educativa Colegio Británico Internacional S.A. y en su lugar confirmó parcialmente el fallo de primera instancia, proferido el 21 de septiembre de 2020, por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, en cuanto amparó el derecho a la igualdad y no discriminación. Toda vez que se considero que la decisión de no contratarla como docente para el periodo 2020-2021 representó un trato discriminatorio fundado en su estado de gestación, de igual forma, considero que no existió una vulneración al derecho a la estabilidad laboral reforzada al no cumplir las reglas jurisprudenciales establecidas en la sentencia SU-075 de 2018. Sin embargo, se determinó también que los derechos de la accionante a la igualdad y no discriminación y a vivir una vida libre de violencias fueron transgredidos por la institución accionada. Razones estas por las cuales se ordenó al Colegio Británico Internacional S.A ofrecer disculpas a la señora Joheni Kellyn Catalán Pérez, reconocer y pagar a favor de la señora oheni Kellyn Catalán Pérez los salarios y prestaciones dejadas de percibir durante el periodo lectivo agosto 2020 - junio 2021 y contratar la señora Joheni Kellyn Catalán Pérez en el periodo académico en curso (agosto 2021  junio 2022), en una labor igual a la desempeñada en el último contrato de trabajo suscrito entre las partes, sin perjuicio de los ajustes salariales que correspondan.
 

 
2022   Sentencia T-344 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Derecho de acceso al sistema de salud de mujeres migrantes irregulares en estado de gestación y principio de universalidad del servicio de salud. La accionante es menor de edad, en estado de embarazo y de nacionalidad venezolana quien solicita la protección de los derechos fundamentales por la negativa de realizar de forma gratuita los controles prenatales y exámenes médicos ordenados, por no contar con el Permiso Especial de Permanencia. Se pretende que el juez constitucional ordene a las entidades garantizar y cubrir de forma gratuita todos los controles prenatales, exámenes médicos requeridos y los demás servicios de salud derivados de su estado de gravidez, así como la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de su hijo próximo a nacer. Se reitera la jurisprudencia sobre el derecho a la salud y la atención prenatal de mujeres en estado de gestación que se encuentran en situación migratoria irregular. Se insta al hospital demandado para que, en adelante, se abstenga de imponer barreras para el acceso a la prestación de los servicios de salud prenatal a una mujer gestante en este caso menor de edad extranjera en situación de permanencia irregular a efecto de preservar sus derechos fundamentales. Así mismo, se le conmina a prestar los servicios de salud al (la) hijo (a) de la tutelante, en caso de que los mismos no estén siendo brindados. También se insta a la Unidad Administrativa Especial de Salud y a la Secretaría de Bienestar Social accionadas, para que instruyan a los prestadores de salud bajo su jurisdicción sobre las reglas fijadas por la Corte Constitucional en materia de atención médica a las mujeres gestantes migrantes en situación irregular de permanencia en territorio colombiano.
 

 
2023   Circular 024 de 2023 Secretaría Distrital de Salud  

Imparte recomendaciones para garantizar el acceso seguro, oportuno y de calidad a la atención integral en interrupción voluntaria del embarazo (ive), en el marco de los derechos sexuales y reproductivos.
 

 
2023   Ley 2310 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Establece la obligación al Ministerio de Salud y Protección Social, de expedir un Lineamiento técnico para la atención integral a madres y familias en casos de duelo por pérdida durante la gestación, el parto o dentro de los primeros 28 días de vida, aplicable a todos los actores del sistema de salud en Colombia que tengan a cargo la atención materno perinatal y de salud mental. Su implementación, estará a cargo de las secretarías de salud distritales, municipales y departamentales.
 

 
2023   Ley 2317 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Dota al Estado colombiano de una estrategia integral que atienda y mejore el estado nutricional de las mujeres gestantes conforme al diagnóstico nutricional del médico tratante y de esta manera prevenir la desnutrición, malnutrición y enfermedades no "transmisibles tanto en las gestantes como en los recién nacidos.
 

 
2023   Resolución 051 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), en las condiciones previstas por la Corte Constitucional en las Sentencias C-355 de 2006, SU-096 de 2018 y C-055 de 2022 y modificar el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal.
 

 
2023   Sentencia T-119 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, estudia la controversia gira en torno a la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, seguridad social, salud, vida digna y mínimo vital de Yerlis Johana Villanueva Cortina. Para esta última, el municipio accionado terminó el contrato de prestación de servicios sin previa autorización del Ministerio del Trabajo, el cual, asegura, era obligatoria porque ella informó debidamente su estado de gravidez. Por su parte, el municipio de Santa Catalina consideró que la tutela es improcedente porque la actora cuenta con otro medio de defensa judicial y, además, no acreditó la configuración de un perjuicio irremediable; señaló que la terminación del contrato ocurrió por el vencimiento del plazo pactado, por lo que no existió ningún trato discriminatorio, por lo que no procedía la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada. Pidió tener en cuenta, por un lado, que la relación con la accionante se dio mediante un contrato de prestación de servicios, cuyo plazo venció el 31 de diciembre de 2021, y, por el otro, que la entidad no conocía del estado de embarazo de la accionante, pues tal situación no le fue notificada o comunicada. La Corte concluyó: (i) que el vínculo que existió entre las partes no fue prima facie laboral y que pudo ser un contrato de prestación de servicios, (ii) que aunque la accionante estaba en embarazo al terminarse el vínculo contractual, (iii) no se acreditó que la accionada conociera el estado de embarazo al momento de terminarse el contrato, razón por la cual, con fundamento en los precedentes jurisprudenciales, se negó el amparo solicitado. Por ello, se revocaron las decisiones de instancia que declararon improcedente el amparo, para en su lugar negarlo.
 

 
2023   Sentencia T-141 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Derecho a estabilidad laboral reforzada por embarazo y lactancia (fuero de maternidad)-reglas sobre obligación del empleador de cobrar y pagar la licencia de maternidad. La Corte amparó los derechos de una mujer que fue despedida pese a que avisó de su estado de embarazo a través de mensajes de WhatsApp. La Corte recordó que sus Salas de Revisión han asignado un valor probatorio a las copias impresas de los mensajes de datos. Para explicar su ausencia por dos (2) días debido a su estado de embarazo la accionante le escribió vía WhatsApp a una trabajadora de recursos humanos. Al culminar los dos (2) días de reposo la trabajadora se presentó en la empresa para cumplir con sus labores, pero recibió la carta de despido justificado en un recorte de personal. Se concluyó que el empleador si tenía conocimiento previo del estado de gravidez de su empleada, la Corte otorgó un nivel de protección fuerte y le ordenó a la empresa reconocerle licencia de maternidad, pagarle los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación y reconocerle una indemnización de 60 días de trabajo. En este caso, el fallo menciona que en materia probatoria los mensajes de datos que circulan a través de medios electrónicos son medios de prueba y su fuerza de convicción corresponde a la otorgada a los documentos según la Ley 1564 de 2012. Se hace una advertencia a la empresa para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio del Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.
 

 
2023   Sentencia T-420 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional reviso la procedencia de la acción de tutela únicamente para el reintegro y en relación con SERVIDIC, Para efectuar tal revisión, reiteró las reglas jurisprudenciales sobre: (i) la estabilidad laboral reforzada y en periodo de lactancia de las mujeres gestantes, (ii) el alcance del fuero de maternidad en contratos por obra o labor, cuando la vinculación se presente con empresas de tercerización de servicios y finalmente, (iii) resolvió el caso concreto. De fondo, la Sala en observancia de la jurisprudencia constitucional, resolvió que en este caso eran aplicables las garantías de la estabilidad laboral reforzada en favor de la accionante, ante el desconocimiento de sus derechos fundamentales. Lo anterior, porque el demandante conocía el embarazo de la de la trabajadora previo a la terminación del contrato laboral y no adelantó el trámite pertinente ante el inspector de trabajo. Bajo tal premisa, adoptó las órdenes de protección pertinentes para superar la vulneración de las garantías superiores invocadas en la tutela.
 

 
2023   Sentencia 250002 de 2023 Consejo de Estado - Sección Segunda  

El Consejo de Estado, con fundamento en la obligación que le asiste de proteger y garantizar los derechos dispuestos constitución y la ley y en razón a los criterios expuestos en esta providencia relacionados con la perspectiva de género, a título de garantía de no repetición y rechaza cualquier acto discriminatorio contra las mujeres por su condición de maternidad, ordena al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el reconocimiento y pago en favor de la demandante de, honorarios dejados de percibir desde la fecha en que no se renovó el contrato de prestación de servicios hasta el momento de terminación del periodo de lactancia, la licencia de maternidad, condicionada a que no se le hubiere pagado por este concepto y el pago de la indemnización prevista en el artículo 239 del C.S.T. equivalente a 60 días de trabajo, conforme los honorarios pactados y lo probado y solicitado en la demanda.
 

 
2023   Sentencia 850012 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo modifica la sentencia del 3 de agosto proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, toda vez que por Fallas en la prestación del servicio ginecoobstétrico, por parte del personal que atendió a la paciente en el Hospital, se concluye que la conducta médica adecuada no era la de esperar a que el parto se produjera por vía vaginal, sino proceder a practicar de inmediato una cesárea, dada la presencia de meconio en el líquido amniótico y la desproporción cefalopélvica. Se exhortó a que se adoptara un protocolo para reforzar el respeto de la mujer en el marco de la atención ginecobstétrica, así como el de su integridad física; y precisa que debido a que en el presente asunto se condenó al cumplimiento de medidas no pecuniarias de satisfacción y garantía de no repetición consistentes en la presentación de disculpas públicas, y se exhortó a que se adoptara un protocolo para reforzar el respeto de la mujer en el marco de la atención ginecobstétrica, así como el de su integridad física, esta Sala considera correcto la adopción de estas, puesto que se acomodan a la jurisprudencia de esta Corporación que ha desarrollado el tema.
 

 
2024   Circular 010 de 2024 Secretaría Distrital de Salud  

Intensifica y crea la MESA AMPLIADA DE SEGUIMIENTO A LA MORTALIDAD MATERNA, cuyo objetivo es generar un compromiso institucional claro y coordinado para abordar este desafío de Salud Pública crucial, buscando que se fomente la colaboración y unificación de los esfuerzos en la búsqueda de soluciones efectivas de la mortalidad materna en Bogotá y así mismo, facilitar la identificación y reducción de brechas en la atención, el diseño e implementación de modelos centrados en la salud materna y la planificación familiar.
 

 

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