Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Víctimas de Desplazamiento Forzado
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia C-330 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Los agentes económicos requieren tierras para adelantar proyectos agropecuarios, ganadería, minería y exploración y explotación de hidrocarburos. Algunas de estas actividades hacen parte de los planes de desarrollo propuestos por el Gobierno Nacional, pero, a la vez, pueden generar mayor concentración de la tierra, suelen despertar conflictos con los pueblos étnicamente diferenciados y afectar ecosistemas estratégicos en la protección del ambiente o el derecho a un ambiente sano. Estos hechos han generado el desplazamiento de millones de personas y el abandono de un enorme número de predios rurales. Tras el miedo, la coacción y la violencia, se desarrolla un amplio conjunto de estrategias para dar apariencia de legalidad al despojo.
 

 
2017   Sentencia T-293 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Los servicios de atención a las víctimas, en particular aquellos que tienen que ver con la reparación integral como procedimiento complejo, no podrían ser interrumpidos durante largos lapsos de tiempo, pues tal situación postergaría injustificadamente su derecho a la reparación y, en situaciones extremas, expondría a las víctimas a otras violaciones de sus derechos fundamentales. La falta de atención atentaría, entre otros, contra los derechos a la vida, a la vida digna y al mínimo vital cuando las circunstancias personales de los sujetos hacen que la atención sea más urgente, por ejemplo en el caso de adultos mayores o víctimas que padecen enfermedades terminales.
 

 
2018   Resolución 1415 de 2018 Personería de Bogotá D.C.  

Las Mesas Locales de Participación estarán compuestas por las personas elegidas mediante voto por los delegados de las organizaciones de víctimas inscritas en el registro. En todo caso, las mesas locales no podrán exceder un máximo de 26 personas elegidas, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 31 del Decreto 035 de 2015. Los cupos que proveer en las Mesas Locales serán los siguientes. 1.Dos (2) cupos para representantes de OV, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro); de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 2.Dos (2) cupos para representantes de OV, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro); de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 3.Dos (2) cupos para representantes de OV de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 4.Ocho (8) cupos para representantes de OV de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres.
 

 

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