2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional
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Crea la Ventanilla Única Electoral Permanente para recibir, tramitar y suministrar información frente a las solicitudes de antecedentes e informaciones disciplinarias, judiciales y fiscales que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y los grupos significativos de ciudadanos, presenten sobre sus posibles candidatos para que puedan avalarlos e inscribirlos para cargos y corporaciones de elección popular a las elecciones ordinarias y atípicas, para las consultas populares internas e interpartidistas de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos, para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos, para la elección de las directivas de los partidos y para la presentación de ternas para alcalde o gobernador por suspensión o falta absoluta de los mandatarios territoriales elegidos popularmente, cuando a ello hubiera lugar. Los candidatos al Congreso de la República por los movimientos sociales tramitarán ante el Ministerio del Interior las solicitudes. (Artículo 2.3.1.7.1 al 2.3.1.7.4). |
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