Documentos para RETENCIÓN EN LA FUENTE :: Base de Retención
Año   Documento   Restrictor  
1986   Ley 75 de 1986 Congreso de la República de Colombia  

Fija los porcentajes de retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria.
 

 
2013   Decreto 2418 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1607 de 2012 ¿Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones?, asimismo, establece nuevas tarifas de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta, con el fin de hacer efectiva dicha disminución y así garantizar el adecuado flujo de recursos a la nación de manera consecuente con la nueva tarifa del impuesto sobre la renta y los cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

La base de retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos, estará determinada por la totalidad de los rendimientos calculados a la tasa facial del título, reexpresados en moneda legal colombiana, sin perjuicio de la retención que deba practicarse sobre los rendimientos financieros generados en las enajenaciones de los mismos. (Artículo 1.2.4.2.58.).
 

 
2017   Decreto 2250 de 2017 Nivel Nacional  

Realiza modificaciones al articulado del Decreto Único Reglamentario, sobre aspectos relativos a los impuestos de renta y complementarios, aplicable a personas naturales y sucesiones líquidas residentes y no residentes.
 

 
2018   Decreto 1123 de 2018 Nivel Nacional  

Cuando las exportaciones las realicen las Sociedades de Comercialización Internacional la base para practicar la retención se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor de la venta facturada por el productor de hidrocarburos a la Sociedad de Comercialización Internacional. Tratándose de hidrocarburos, cuando los productores vendan a Sociedades de Comercialización Internacional, estas practicarán la retención en la fuente del 3% al productor en el momento del pago o abono en cuenta.
 

 

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