Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1986 |
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Ley 75 de 1986 Congreso de la República de Colombia
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Fija los porcentajes de retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria. |
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2013 |
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Decreto 2418 de 2013 Nivel Nacional
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Reglamenta la Ley 1607 de 2012 ¿Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones?, asimismo, establece nuevas tarifas de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta, con el fin de hacer efectiva dicha disminución y así garantizar el adecuado flujo de recursos a la nación de manera consecuente con la nueva tarifa del impuesto sobre la renta y los cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012. |
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2016 |
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Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional
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La base de retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos, estará determinada por la totalidad de los rendimientos calculados a la tasa facial del título, reexpresados en moneda legal colombiana, sin perjuicio de la retención que deba practicarse sobre los rendimientos financieros generados en las enajenaciones de los mismos. (Artículo 1.2.4.2.58.). |
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2017 |
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Decreto 2250 de 2017 Nivel Nacional
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Realiza modificaciones al articulado del Decreto Único Reglamentario, sobre aspectos relativos a los impuestos de renta y complementarios, aplicable a personas naturales y sucesiones líquidas residentes y no residentes. |
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2018 |
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Decreto 1123 de 2018 Nivel Nacional
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Cuando las exportaciones las realicen las Sociedades de Comercialización Internacional la base para practicar la retención se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor de la venta facturada por el productor de hidrocarburos a la Sociedad de Comercialización Internacional. Tratándose de hidrocarburos, cuando los productores vendan a Sociedades de Comercialización Internacional, estas practicarán la retención en la fuente del 3% al productor en el momento del pago o abono en cuenta. |
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