Documentos para IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM :: Exención
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Para efectos de comprobar que el diésel marino ha sido destinado a las actividades de pesca y cabotaje y que el ACPM ha sido destinado a las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, y obtener la exención del impuesto global al ACPM que establece el artículo 2° de la Ley 681 de 2001, el distribuidor mayorista enviará con destino al productor y/o importador, en los plazos que estos establezcan, una relación del combustible exento enajenado, junto con copia de los documentos entregados por el consumidor final, que comprueban el derecho a la exención. (Artículo 2.2.1.2.2.15.)
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Es requisito esencial para la procedencia de la exención de arancel e Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM sobre los combustibles líquidos distribuidos en los departamentos y municipios reconocidos como zonas de frontera, que los combustibles objeto del beneficio sean entregados exclusivamente a las estaciones de servicio y/o comercializadores industriales ubicados en los municipios reconocidos como zonas de frontera. (Artículo 1.5.2.3.3.)
 

 

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