2016 |
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Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional
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Están obligados a expedir factura o documento equivalente por cada una de las operaciones que realicen, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Cuando se trate de factura, el documento llevará esta denominación, entendiéndose cumplido así el requisito señalado en el literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario. La factura por computador es la que cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario que permiten al Software asociar la identificación del artículo o servicio a la tarifa del impuesto sobre las ventas correspondiente, en la que interactúan la programación, el control y la ejecución de las funciones inherentes a la venta. Los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, en los precios de venta al público de bienes y servicios gravados, incluirán el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas. (Artículo 1.6.1.4.1. al 1.6.1.4.56.) |
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2019 |
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Resolución 002 de 2019 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
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Determina las personas que están obligadas a facturar electrónicamente y las medidas que se deben adoptar en caso de impedimento, inconvenientes tecnológicos y/o tipo comercial que no permitan la generación y/o entrega de la factura electrónica entre el obligado a facturar y el adquirente, y/o la entrega del ejemplar para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). |
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