Documentos para IMPUESTOS :: Dación en Pago
Año   Documento   Restrictor  
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

La dación en pago de que trata el inciso segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario, es un modo de extinguir las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por concepto de impuestos, anticipos, retenciones y sanciones junto con las actualizaciones e intereses a que hubiere lugar, a cargo de los deudores que se encuentren en procesos de extinción de dominio, en los cuales se adjudique la propiedad del bien a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o en procesos concúrsales; de liquidación forzosa administrativa; de reestructuración empresarial; de insolvencia. La dación en pago sólo extingue la obligación tributaria administrada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por el valor que equivalga al monto por el que fueron entregados los bienes. En consonancia con lo anterior, se regulan los efectos de la dación en pago, la competencia, condiciones para la aceptación de bienes en dación de pago, tramite para la cancelación de las obligaciones tributarias, entrega y recepción de los bienes objeto de dación en pago. (Artículo 1.6.2.3.1. al 1.6.2.3.11.).
 

 

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