Documentos para TRABAJADORES SECTOR PRIVADO :: Actividades Recreativas, Culturales o de Capacitación
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

Lo referente con las actividades recreativas, culturales o de capacitación dentro de la jornada de trabajo, las dos horas de la jornada de cuarenta y ocho semanales, podrán acumularse hasta por un año. De igual manera el empleador elaborará los programas que deban realizarse para cumplir con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990. Dichos programas estarán dirigidos a la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, incluyendo en éstas las relativas a aspectos de salud ocupacional, procurando la integración de los trabajadores, el mejoramiento de la productividad y de las relaciones laborales, las asistencias de estas actividades son de carácter obligatorio. (Artículo 2.2.1.2.3.1 al 2.2.1.2.3.4)
 

 

Total: 1 documentos encontrados para TRABAJADORES SECTOR PRIVADO :: Actividades Recreativas, Culturales o de Capacitación