2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional
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El Contrato de Enrolamiento rige para todas las personas empleadas a bordo de buques de bandera colombiana en servicio internacional, con excepción de las que no trabajan en dichos buques más que durante su permanencia en puerto. El contrato de enrolamiento es aquel por el cual una persona que pertenezca a la clasificación de gente de mar, se obliga a prestar un servicio personal en un buque bajo la continua dependencia o subordinación del empleador y mediante remuneración. Este contrato podrá celebrarse por viaje, por duración determinada o por duración indeterminada. (Artículo 2.2.1.6.3.1 al 2.2.1.6.3.14) |
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