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Año   Documento   Restrictor  
2014   Fallo 00594 de 2014 Juzgados Administrativos  

Sobre la naturaleza de esta clase de empleos, el artículo 125 de la Carta Política prescribe, que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los cargos de elección popular, de libre nombramiento y remoción, de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. Además, ordena la designación por concurso público cuando el sistema de nombramiento no se prevea de libre nombramiento y remoción. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Carta Política, la regla general para los empleos de los órganos y entidades del Estado, es que sean de carrera, es decir, que su provisión debe estar supeditada por concurso público de méritos. Sin embargo, una de las excepciones admitidas por la Constitución a dicha regla, es la de los cargos de libre nombramiento y remoción, empleos definidos por la Ley que, en razón de las funciones que ejercen, exigen una confianza plena y total o implican una decisión política.
 

 

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