Documentos para LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
2014   Fallo 00594 de 2014 Juzgados Administrativos  

Las actuaciones discrecionales de la administración, como las que resultan del ejercicio de la facultad de libre remoción, están condicionadas por: i) las disposiciones constitucionales que regulan el ejercicio de la función pública, ii) las normas especiales que autorizan la expedición del acto administrativo y iii) los elementos fácticos del caso concreto. En particular, la Corte Constitucional ha establecido que los cargos de libre nombramiento y remoción deben estar creados de manera específica, según el catálogo de funciones del organismo correspondiente, para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducción u orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices institucionales o que impliquen la necesaria confianza de quien tiene a su cargo esa clase de responsabilidades. Ya que no se probó la desviación de poder o el ejercicio ilegal del nominador, tenemos que la actuación fue legal dado que los cargos de libre nombramiento y remoción de los empleados de las Unidades de apoyo normativo del Concejo de Bogotá subsisten en tanto el Concejal este ejerciendo el período constitucional para el que fue elegido, infiriéndose que las Unidades citadas perduran dependiendo el periodo de los Concejales. En consecuencia, ya que esta clase empleos no goza de fuero de inamovilidad, pueden ser retirados en cualquier tiempo del servicio, bien porque el período constitucional del Concejal termina o mediando la facultad discrecionalidad del nominador, siendo viable el retiro del servicio a pesar de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 150 de la Ley 100 de 1993, puesto que, para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, se requiere gozar de un grado de confianza para su ejercicio, por las funciones de asesoramiento que cumplen. Por lo expuesto, el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, niega las pretensiones de la demanda.
 

 
2018   Fallo 01092 de 2018 Consejo de Estado  

El acto administrativo por el cual se desvincula del servicio a una persona que detenta un cargo de libre nombramiento y remoción, no requiere ser motivado, toda vez que la declaratoria de insubsistencia del mismo (Decreto 1950 de 1973, artículo 107) responde a «la facultad discrecional que tiene el Gobierno de nombrar y remover libremente sus empleados». No obstante lo anterior, se debe aclarar que aun cuando el ejercicio de la facultad de libre remoción que tiene el nominador en estos casos es discrecional y no requiere motivación, existen unos límites constitucionales a esta facultad, la cual debe sujetarse a parámetros de racionabilidad, proporcionalidad y razonabilidad.
 

 
2022   Decreto 1507 de 2022 Nivel Nacional  

Cesa por un término de 15 días calendario, los efectos de los artículos 2.2.13.2.2., 2.2.13.2.3 y del Parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública" respecto de los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado Decreto y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
 

 

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