2013 |
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Fallo 84 de 2013 Consejo de Estado
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El control que ejerce la jurisdicción contencioso-administrativa sobre los actos administrativos disciplinarios proferidos por la Administración Pública o por la Procuraduría General de la Nación es un control pleno e integral, que se efectúa a la luz de las disposiciones de la Constitución Política como un todo y de la ley en la medida en que sea aplicable, y que no se encuentra restringido ni por aquello que se plantee expresamente en la demanda, ni por interpretaciones restrictivas de la competencia de los jueces que conforman la jurisdicción contencioso-administrativa. |
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2016 |
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Sentencia T-347 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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Al tratarse de un conflicto laboral entre un empleado público y la entidad estatal que lo vinculó, la jurisdicción llamada a resolver la controversia sería el contencioso administrativo, tal como se dispone en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011. En efecto, según la norma en mención, a la Jurisdicción Contencioso Administrativa le compete la definición de los procesos relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público. En consecuencia, es claro que frente a la pretensión invocada existe otro medio de defensa judicial que torna, en principio, improcedente a la acción de tutela. |
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