Documentos para DOMICILIO :: Inviolabilidad del Domicilio
Año   Documento   Restrictor  
2017   Sentencia C-212 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La inviolabilidad del domicilio constituye una de las piezas más representativas del principio de separación entre lo público y lo privado, ya que excluye, en principio, de la intervención estatal, espacios cerrados al público, que se encuentran estrechamente vinculados con el ejercicio libre de la vida privada. La salvaguarda del domicilio frente a las intromisiones públicas manifiesta, a través de la protección de un espacio físico, la garantía misma del principio de libertad en varias de sus manifestaciones, tales como el derecho a la intimidad, esencial en una sociedad democrática respetuosa del valor de la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de creencias y de cultos y a la libre expresión cultural y de ideas. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional declara exequible el enunciado y los numerales 1 al 6 del artículo 163 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que el cumplimiento de las garantías allí previstas no excluye la realización de un control judicial posterior de la actuación policial.
 

 
2017   Sentencia C-223 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Respecto del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, la Constitución de 1991 estableció en el artículo 28 una prohibición general y una excepción a la misma. La prohibición general señala que nadie podrá será molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado; y la excepción a la prohibición, de acuerdo con la cual, sí proceden la privación de la libertad personal y el registro del domicilio, en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley, lo que dio lugar al establecimiento de la reserva legal y de la reserva judicial, como garantías de la integridad de los derechos fundamentales a la libertad personal y la inviolabilidad del domicilio. En mérito de lo expuesto, la Corte declara inexequible el artículo 162 de la Ley 1801 de 2016 mediante el cual se faculta a los alcaldes para dictar mandamientos escritos para registrar domicilios o sitios abiertos al público, bajo causales específicas, por transgredir la inviolabilidad del domicilio del artículo 28 de la Constitución.
 

 
2018   Sentencia C-022 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena encuentra que frente al cargo de inconstitucionalidad propuesto contra el artículo 163 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por el desconocimiento del derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 28 CP.), operó el efecto procesal de la cosa juzgada constitucional relativa, razón por la cual, en la parte resolutiva de esta providencia se dispondrá, estarse a lo resuelto en la sentencia C-212 de 2017, que declaró exequibles el enunciado general, así como los numerales 1º al 6º del artículo 163 de la Ley 1801 de 2016.
 

 

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