Documentos para SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS :: Habilitación
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

La habilitación para prestar el servicio público de transporte masivo se expedirá por parte de la autoridad de transporte masivo. El servicio público de transporte masivo de pasajeros se prestará previa expedición de un permiso de operación otorgado mediante la celebración de un contrato de concesión u operación adjudicados en licitación pública o a través de contratos interadministrativos. Ahora bien, previo al inicio de la operación las empresas de transporte masivo presentarán una póliza de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual amparando los riesgos de muerte, incapacidad total y permanente, incapacidad temporal, daños a bienes de terceros y gastos médicos y de hospitalización de terceros, sin perjuicio de los demás seguros. En ese sentido, La empresa de transporte masivo podrá ser autorizada para operar rutas de alimentación integradas cuyo permiso de operación será expedido por la autoridad competente siguiendo los procedimientos establecidos en la ley para tal efecto. (Artículo 2.2.1.2.1.2.1. al 2.2.1.2.1.2.6)
 

 

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